INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA SOFIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 9 de agosto de 2024
- Repertorio
- 673/2024
- Notario
- MONICA QUIROZ TRUJILLO
- Oficio
- Quinta Notaría Curicó
- Comuna
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $60.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMONICA QUIROZ TRUJILLO, Notario Público Titular Quinta Notaría Curicó, Av Comalle 167, Teno, provincia Curicó, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de Agosto de 2024, repertorio 673/2024, otorgada ante mí, MARISOL ALEJANDRA LUNA PAVEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad Nº 14.500.950-2; ALEX ALFREDO GUTIERREZ MARDONES, chileno, casado y separado totalmente de bienes, comerciante, cédula nacional de identidad Nº 14.325.761-4, y DIEGO ALFREDO GUTIERREZ LUNA, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad N° 21.190.790-8, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Camilo Henríquez Nº 650, comuna Curicó; modificaron sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA SOFIA LIMITADA”, Rut Nº 76.184.274-9, constituida con fecha 15 de julio del año 2011, mediante escritura pública bajo el repertorio N° 1994-2011, otorgada ante don Rodrigo Domínguez Jara, Notario Público de Curicó.- Un extracto del referido instrumento público de constitución social, se inscribió a fojas 767 N° 532, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó, en el año 2011, y se publicó en el Diario Oficial N° 40015 de fecha 21 de julio del mismo año.- Doña MARISOL ALEJANDRA LUNA PAVEZ, vende, cede y transfiere a don DIEGO ALFREDO GUTIERREZ LUNA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 90% derechos sociales en la sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SANTA SOFIA LIMITADA, y que ella detenta.- Precio de la cesión la suma única y total de $54.000.000, pagado en la forma indicada en la escritura pública de modificación social.- Quedan como únicos socios de la sociedad, don Diego Alfredo Gutiérrez Luna con el 90% de los derechos sociales y don Alex Alfredo Gutiérrez Mardones con el restante 10% de los derechos sociales.- Socios acuerdan modificar la cláusula sexta, relativa al capital social: ARTICULO SEXTO: El capital social es la suma de $60.000.000.- (sesenta millones de pesos), que los socios aportan y aportarán de la siguiente forma: 1) Don Diego Alfredo Gutiérrez Luna, el 90% de él, es decir, la suma de $54.000.000.- (cincuenta y cuatro millones de pesos), aportando en dominio los bienes raíces que se indican en las cláusula primera transitoria de este contrato social.- 2) Don Alex Alfredo Gutiérrez Mardones, el 10% de él, es decir, la suma de $6.000.000.- (seis millones de pesos), aportando en dominio el inmueble que se indica en las cláusula primera transitoria de este contrato social.- En lo no modificado por la presente escritura, continúan en todo su vigor las cláusulas del pacto social.- Teno, 28 de agosto de 2024.