EDUCACION SEPULVEDA LOPEZ QUIERO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 29 de agosto de 2024
- Repertorio
- 2358-2024
- Notario
- JUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN
- Oficio
- 12° Notaría de Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Ley aplicable
- ley 3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EDUARDO AVELLO SAN MARTIN, Notario Público, titular de la 12° Notaría de Concepción, con oficio en avenida Chacabuco N°980, de la comuna de Concepción, certifico: Que por Escritura Pública de fecha 29 de Agosto de 2024, bajo el repertorio N°2.358-2024, ante mí, doña KARINA ANDREA LUNA QUIERO, chilena, casada, abogada, cédula nacional de identidad Nº16.999.708-k, en representación, de doña LILIAN VALENTINA QUIERO NOVOA, chilena, licenciada en Pedagogía General Básica, soltera, cédula nacional de identidad N°12.926.278-8, de doña SORAYA ESPERANZA ANDREA SEPÚLVEDA ESPINOZA, chilena, Educadora de Párvulos, soltera, cédula nacional de identidad N°15.808.606-9; de don CARLOS ELIGIO BUSTOS ÑANCUCHEO, chileno, casado en sociedad conyugal, motorista, cédula nacional de identidad N°13.312.472-1; y doña ANDREA SALOME LÓPEZ MELLA, chilena, casada con el anterior, Educadora de Párvulos, cédula nacional de identidad N°13.725.840-4; todos domiciliados en calle María Luisa Bombal N°15, Villa Francisco Coloane, Lomas Coloradas, San Pedro de la Paz; saneando la cesión de derechos y modificación de la sociedad EDUCACION SEPULVEDA LOPEZ QUIERO LIMITADA, que consta en escritura pública del 9 de enero de 2024, otorgada ante el notario de Concepción don Juan Eduardo Avello San Martin, repertorio N°66-2024, extracto publicado en el Diario Oficial N°43.770 del 7 de febrero de 2024; escritura rectificada y complementada por otra del 26 de febrero de 2024, otorgada ante el notario de Concepción don Juan Eduardo Avello San Martin, repertorio N°507-2024, extracto publicado en el Diario Oficial N°43.797 del 9 de marzo de 2024; por estar afectas a una nulidad derivada de un vicio formal, consistente en la falta de inscripción oportuna de los extractos de las escrituras de cesión de derechos y modificación de fecha nueve de enero y de rectificación y complementación de la anterior de fecha veintiséis de febrero, ambas del año dos mil veinticuatro, ya individualizadas. Los extractos no se encuentran inscritos en el respectivo Registro de Comercio, por cuanto se ha excedido el plazo de inscripción de 60 días, siguientes a la fecha de la escritura social, establecido en el artículo 3 de la ley 3.918 en relación con el artículo 354 del Código de Comercio. Capital: $5.000.000. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Concepción, 30 de Agosto de 2024.