CONSTRUCTORA SANTA LAURA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de julio de 2024
- Comuna
- Titular de la primera notaria de Vitacura
Sociedad
- Duración
- Artículo primero: El nombre de la sociedad “CONSTRUCTORA SANTA LAURA SPA”, expresiones de fantasía: “Santa Laura SPA” o “ CSL SPA”, ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) la construcción, reparación, ampliación, mantención y comercialización de viviendas y edificios; b) compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados; c) La venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y relacionados: d) fabricación y venta de muebles, partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones; e) Construcción de obras de ingeniería, obras civiles, de edificación, y obras menores; f) Asesoramiento técnico en evaluación de proyectos, utilización de tecnologías de construcción, tasaciones de inmuebles, y prestación de servicios de inspección de todo tipo de obras; g) Evaluación, diseño y desarrollo de proyectos paisajísticos, y mantención de áreas verdes; y, h) Las demás actividades que los socios acuerden de consuno, y que estén relacionadas, semejantes o complementarias a las anteriores señaladas y a las profesiones de cada uno de los socios, sin limitación alguna. El domicilio de la sociedad será Santiago. ARTÍCULO CUARTO: La duración de la sociedad 5 años plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años. La administración, representación y uso del nombre de la sociedad corresponderá a MAURICIO GONZALO CANALES VALENZUELA. El capital social, es de diez millones quinientos seis mil cuatrocientos treinta pesos y dividido en diez acciones MARIO NIBALDO CANALES SANDOVAL, MAURICIO GONZALO CANALES VALENZUELA, y, DIGNA MILADY ISLA JARA, pagado como sigue, a- Mario Nibaldo Canales Sandoval con cinco millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos quince pesos, b- Mauricio Gonzalo Canales Valenzuela con cuatro millones setecientos veintisiete mil ochocientos noventa y cuatro pesos y c- doña Digna Milady Isla Jara con quinientos veinticinco mil trescientos veintiún pesos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMONICA FIGUEROA CARVAJAL, Notaria Titular de la primera notaria de Vitacura, con oficio en Avenida Vitacura 6.844 local – 1. Vitacura, certifico, por escritura de fecha 22 de julio 2024, bajo el rep. 2063/2024, ante mí, comparecen MARIO NIBALDO CANALES SANDOVAL, MAURICIO GONZALO CANALES VALENZUELA, Y DIGNA MILADY ISLA JARA, todos domiciliados para estos efectos en Santiago, Estoril número doscientos comuna de Las Condes, Transformaron la sociedad, denominada “CONSTRUCTORA SANTA LAURA LIMITADA”, en conformidad a lo que exponen: Por escritura pública de dieciocho de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, otorgada Notaría de Santiago de Rubén Galecio Gómez constituyó SOCIEDAD COMERCIAL CANALES Y FOUCAUT LIMITADA, un extracto se inscribió a fojas nueve mil ochocientos setenta y nueve número ocho mil ciento cincuenta y siete en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago año mil novecientos noventa y cuatro, y se publicó en el Diario Oficial de veintitrés de abril del año mil novecientos noventa y cuatro, posteriormente se le asignó el rol único tributario número setenta y ocho millones quinientos veinticinco mil cuatrocientos ochenta guión cinco. Posterior a esto, la sociedad fue modificada, pasando a denominarse “Constructora Santa Laura Limitada”, esto por escritura pública de fecha veintidós de Octubre de dos mil nueve en la notaría de don Rubén Galecio Gómez, repertorio público dos mil cuatrocientos cuatro guion dos mil nueve. Un extracto se inscribió en el registro de comercio del conservador de bienes raíces de Santiago a fojas cincuenta y siete mil novecientos noventa y cinco, numero cuarenta mil trescientos treinta, del año dos mil nueve y publicado en el diario oficial de fecha 11 de Diciembre de dos mil nueve. Por último, la sociedad fue nuevamente modificada por división, según escritura pública de fecha veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés en la segunda notaría de Lo Barnechea de don Guillermo Corominas Mellado, los contratantes Mario Nibaldo Canales Sandoval, Mauricio Gonzalo Canales Valenzuela y Digna Milady Isla Jara acordaron Dividir Constructora Santa Laura y disminuir el capital de la sociedad quedando como capital de la sociedad la suma de diez millones quinientos seis mil cuatrocientos treinta pesos y por ultimo modificaron los aportes contenidos en los estatutos quedando de la siguiente forma: a- don Mario Nibaldo Canales Sandoval con cinco millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos quince pesos, b- don Mauricio Gonzalo Canales Valenzuela con cuatro millones setecientos veintisiete mil ochocientos noventa y cuatro pesos y c- doña Digna Milady Isla Jara con quinientos veinticinco mil trescientos veintiún pesos. Un extracto de esta modificación se inscribió en el registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas ocho mil seiscientos noventa y dos, número tres mil setecientos cincuenta y nueve del año dos mil veinticuatro y publicado en el modificaciones quedaron como únicos socios de Constructora Santa Laura Limitada, MARIO NIBALDO CANALES SANDOVAL, MAURICIO GONZALO CANALES VALENZUELA y doña DIGNA MILADY ISLA JARA, actuales comparecientes modificaron la sociedad como sigue: ARTICULO PRIMERO: “ESTATUTOS DE CONSTRUCTORA SANTA LAURA SPA”, TITULO PRIMERO: DEL NOMBRE, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. Artículo primero: El nombre de la sociedad “CONSTRUCTORA SANTA LAURA SPA”, expresiones de fantasía: “Santa Laura SPA” o “ CSL SPA”, ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la sociedad será: a) la construcción, reparación, ampliación, mantención y comercialización de viviendas y edificios; b) compra, venta y alquiler de inmuebles propios o arrendados; c) La venta al por mayor de materiales de construcción, artículos de ferretería y relacionados: d) fabricación y venta de muebles, partes y piezas de carpintería para edificios y construcciones; e) Construcción de obras de ingeniería, obras civiles, de edificación, y obras menores; f) Asesoramiento técnico en evaluación de proyectos, utilización de tecnologías de construcción, tasaciones de inmuebles, y prestación de servicios de inspección de todo tipo de obras; g) Evaluación, diseño y desarrollo de proyectos paisajísticos, y mantención de áreas verdes; y, h) Las demás actividades que los socios acuerden de consuno, y que estén relacionadas, semejantes o complementarias a las anteriores señaladas y a las profesiones de cada uno de los socios, sin limitación alguna. El domicilio de la sociedad será Santiago. ARTÍCULO CUARTO: La duración de la sociedad 5 años plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales de cinco años. La administración, representación y uso del nombre de la sociedad corresponderá a MAURICIO GONZALO CANALES VALENZUELA. El capital social, es de diez millones quinientos seis mil cuatrocientos treinta pesos y dividido en diez acciones MARIO NIBALDO CANALES SANDOVAL, MAURICIO GONZALO CANALES VALENZUELA, y, DIGNA MILADY ISLA JARA, pagado como sigue, a- Mario Nibaldo Canales Sandoval con cinco millones doscientos cincuenta y tres mil doscientos quince pesos, b- Mauricio Gonzalo Canales Valenzuela con cuatro millones setecientos veintisiete mil ochocientos noventa y cuatro pesos y c- doña Digna Milady Isla Jara con quinientos veinticinco mil trescientos veintiún pesos. Se faculta al portador de copia autorizada del extracto y al constituyente MAURICIO GONZALO CANALES VALENZUELA y a los redactores de la presente escritura, Don Luis López Oróstica y don Alejandro Silva Muñoz, abogado y habilitado en derecho, respectivamente, para que en forma conjunta o separada, pueda requerir inscripciones, anotaciones y subinscripciones que procedan en el Registro de Comercio que corresponda y para realizar los demás trámites de legalización de la sociedad, así como, para que en cualquier tiempo, en forma conjunta o separada, proceda a otorgar escrituras aclaratorias, rectificatorias o complementarias a la presente, tendiente a corregir eventuales errores para el orden y bondad de los títulos.”. Santiago, 28 de agosto de 2024.