MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Black Magic SpA

RUT 77152865-1 CVE 2540912
Fecha instrumento
15 de julio de 2024
Notaría
Santiago con

Instrumento

Fecha
15 de julio de 2024
Notario
GLORIA ORTIZ CARMONA
Oficio
Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura
Comuna
Santiago con

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GLORIA ORTIZ CARMONA, Notario Público de la Tercera Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Vitacura, con domicilio en Avenida Vitacura 6471, comuna de Vitacura, certifica: Por escritura pública de 15 de julio de 2024, ante mí, don SEBASTIÁN ANDRÉS AGUILERA FUENTES, chileno, soltero, corredor de propiedades, cédula de identidad N° 13.832.891-0, domiciliado en calle Wisconsin 1.413, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, y don EDUARDO GABRIEL KOLBACH DE LA FUENTE, chileno, empresario, casado bajo régimen de separación total de bienes, cédula de identidad N° 13.272.807-0, domiciliado en calle Tupungato N° 1.051, departamento 1.201, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron la Sociedad por Acciones denominada Black Magic SpA, constituida por escritura pública de 23 de julio de 2018, otorgada ante el Notario don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, Notario Público Titular de la 36° Notaría de Santiago, inscrita a fojas 56.353 N° 28.977 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2018, en el siguiente sentido: Reemplazan la cláusula duodécima de los estatutos sociales por el siguiente: articulo duodécimo: La Administración, representación y uso de la razón social, será ejercida indistintamente por don Sebastián Andrés Aguilera Fuentes y don Eduardo Gabriel Kolbach de La Fuente, los administradores de la sociedad anteponiendo la razón social a sus firmas podrán representarla y obligarla con las más amplias facultades en toda clase de actos, contratos asuntos y negocios, según la enumeración de facultades expresadas en escritura de constitución las que se dan por íntegramente reproducidas. En lo no modificado por la presente escritura, rigen íntegramente las estipulaciones contenidas en la escritura social anterior. Demás cláusulas en escritura extractada. Al momento de otorgar la escritura, se tuvo a la vista, Registro de Accionistas. Vitacura, 17 de julio de 2024.