ASESORÍAS DE AVANZADA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de julio de 2024
- Repertorio
- 31075-2024
- Notario
- MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
- Oficio
- 38° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, abogado, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, con oficio en Isidora Goyenechea 3477, oficina 10, comuna de Las Condes, certifica que: por escritura pública de fecha 5 de julio de 2024, bajo repertorio N°31075-2024, ante la Notario Público Suplente VERÓNICA ISABEL GONZÁLEZ DÁVILA (i) CAROLINE ELIZABETH ASTUDILLO MAGGIO, domiciliada en Avenida Chamisero N°16.663, casa 125, Condominio Terralta Dos, comuna de Colina; (ii) ALEXANDRA ANDREA ASTUDILLO MAGGIO, domiciliada en Calle Los Boldos N°2.327, comuna de Providencia; y (iii) GABRIELA ANDREA VARGAS ASTUDILLO, domiciliada en Avenida Chamisero N°16.663, casa 125, Condominio Terralta Dos, comuna de Colina: /Uno/ Las señoras CAROLINE ELIZABETH ASTUDILLO MAGGIO y ALEXANDRA ANDREA ASTUDILLO MAGGIO, como únicas socias de la sociedad “ASESORÍAS DE AVANZADA LIMITADA” (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 33.587 número 22.447 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2013, acordaron modificar la Sociedad en el siguiente sentido: La señora ALEXANDRA ANDREA ASTUDILLO MAGGIO (en adelante, la “Cedente”) vendió, cedió y transfirió a la señora GABRIELA ANDREA VARGAS ASTUDILLO (en adelante, la “Cesionaria”), quien compró, aceptó y adquirió para sí el 0,1% de los derechos sociales en la Sociedad, esto es, el 100% de los derechos sociales del Cedente. El precio de la compraventa y cesión de derechos sociales antes referidos ascendió a la suma de 1.000 pesos que el Cesionario paga al Cedente, al contado y en dinero efectivo, y a entera satisfacción de este, retirándose de la Sociedad la señora ALEXANDRA ANDREA ASTUDILLO MAGGIO y quedando como únicos socios de la Sociedad las señoras CAROLINE ELIZABETH ASTUDILLO MAGGIO y GABRIELA ANDREA VARGAS ASTUDILLO. /Tres/ Como consecuencia de la rectificación y modificación anterior, las únicas socias, las señoras CAROLINE ELIZABETH ASTUDILLO MAGGIO y GABRIELA ANDREA VARGAS ASTUDILLO sustituyeron el artículo Primero y Quinto de los estatutos sociales por los siguientes: “PRIMERO: Constitución. Por el presente instrumento, CAROLINE ELIZABETH ASTUDILLO MAGGIO y GABRIELA ANDREA VARGAS ASTUDILLO, vienen en constituir una sociedad comercial de responsabilidad limitada, en conformidad a las normas de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, teniendo además presente las disposiciones del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en especial, las estipulaciones del siguiente estatuto social.”; “QUINTO: Capital Social. El capital social es la suma de un millón de pesos que los socios aportan y enteran, en dinero efectivo, de la siguiente manera: a) La señora CAROLINE ELIZABETH ASTUDILLO MAGGIO aportó la suma de novecientos noventa y nueve mil pesos, suma que se encuentra íntegramente pagada y que representa el noventa y nueve coma nueve por ciento del capital social. b) La señora GABRIELA ANDREA VARGAS ASTUDILLO aportó la suma de mil pesos suma que se encuentra íntegramente pagada y que representa el cero coma uno por ciento del capital social. Queda de esta forma, íntegramente suscrito y pagado el capital de la sociedad.”- En todo lo no modificado sigue vigente el pacto social, especialmente la responsabilidad de los socios, la que se mantiene limitada hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de agosto de 2024.