CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS BARNABA LIMITADA

CVE 2541196
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
9 de agosto de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
9 de agosto de 2024
Repertorio
21823-2024
Notario
ENRIQUE ALFREDO RODRIGUEZ SEPULVEDA
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP
Duración
El plazo de duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto la prestación de toda clase de servicios profesionales y asesorías en materias gerenciales, financieras, legales, de administración, contables, comerciales, de marketing, de comercio exterior, inmobiliarias, económicas y estratégicas, para todo tipo de empresas, personas naturales o jurídicas, en Chile o en el extranjero, pudiendo constituir y participar en otras sociedades de profesionales para cumplir con su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ENRIQUE ALFREDO RODRIGUEZ SEPULVEDA, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, domiciliado en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 09 de agosto de 2024, Repertorio Nº 21.823-2024, ante mí, STEFANO CAMILO ARRIGONI SAMSO y CARLOS EUGENIO MULATTI MORALES, ambos domiciliados para estos efectos en calle Ebro número 2729, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, Razón Social: “ASESORÍAS BARNABA LIMITADA”, nombre fantasía “ASESORÍAS BARNABA LTDA.”. Administración, representación y uso de razón social: El uso de la razón social, la administración y representación de la sociedad corresponderá a don STEFANO CAMILO ARRIGONI SAMSO, ya individualizado, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma al nombre o razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades en todos los actos, contratos, negocios, operaciones y gestiones que estime necesarios. Objeto: La sociedad tendrá por objeto la prestación de toda clase de servicios profesionales y asesorías en materias gerenciales, financieras, legales, de administración, contables, comerciales, de marketing, de comercio exterior, inmobiliarias, económicas y estratégicas, para todo tipo de empresas, personas naturales o jurídicas, en Chile o en el extranjero, pudiendo constituir y participar en otras sociedades de profesionales para cumplir con su objeto social. Capital: El capital social asciende a la suma de $1.000.000.-, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: A) don STEFANO CAMILO ARRIGONI SAMSO, aporta la suma de $999.900.-, que pagó íntegramente en el acto, en dinero efectivo e ingresándolos a caja social, representando el 99,99% de los derechos sociales, y; B) don CARLOS EUGENIO MULATTI MORALES, aporta la suma de $100.-, que pagó íntegramente en el acto, en dinero efectivo e ingresándolos a caja social, representando el 0,01% de los derechos sociales. En consecuencia, el capital de encuentra totalmente pagado. Duración: El plazo de duración de la sociedad será de cinco años a contar de la fecha de la escritura pública de constitución, plazo que se entenderá prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, mientras ningún socio manifestare su voluntad de ponerle término al final del período que estuviere en vigencia, mediante declaración efectuada por escritura pública, que deberá anotarse al margen de la inscripción del extracto de la escritura de constitución de la sociedad en el Registro de Comercio con, a lo menos, seis meses de anticipación al vencimiento del plazo o prórroga que se encontrare vigente. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 09 de agosto de 2024. Enrique Alfredo Rodríguez Sepúlveda. N.P.S.