Instrumento
- Fecha
- 1 de marzo de 2024
- Repertorio
- 22996-2024
- Notario
- Maria Soledad Lascar Merino
- Oficio
- 38º notaria de santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular de la 38º notaria de santiago, con domicilio en calle Miraflores 178, quinto piso Santiago, certifico que ante la suplente, con fecha 20 de mayo del año 2024, repertorio 22996-2024, se redujo a escritura pública, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionista de Aseo Sustentable SpA, celebrada con fecha 01 de marzo de 2024, a la que comparecen los accionistas HECTOR EUGENIO JARA MEDINA y RAUL ANDRES COFRE OLMOS. El objeto de la junta fue 1) Poner en conocimiento de la junta, la venta del veinticinco por ciento de las acciones de la sociedad de Raúl Andrés Cofré Olmos a Héctor Eugenio Jara Medina.- 2) Cambio de Gerente General de la sociedad. Por unanimidad de las acciones presentes, la Junta Extraordinaria de Accionistas toma conocimiento de la venta del veinticinco por ciento de las acciones de Raúl Andrés Cofré Olmos a Héctor Eugenio Jara Medina, además acuerda aprobar el cambio de GERENTE GENERAL de la sociedad. Modificación de los Estatutos: En virtud del cambio de Gerente General de la sociedad, se modifica el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos sociales: quedando de la siguiente forma: “Por este acto, y con efecto a contar de la fecha de la presente Junta, se nombra como Gerente General de la Sociedad don Hector Eugenio Jara Medina, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y en particular; y sin que se entienda limitación alguna a las facultades y atribuciones amplias del Gerente General, éste tendrá las facultades especiales indicadas en el artículo Décimo Quinto de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos.”.- Demas estipulaciones constan en escritura extratada. Santiago, 15 de julio de 2024.