AGRICOLA ACRUX LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 13808-2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $24.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Titular, 34ª Notaría Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda N° 359, Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 14 de agosto del 2024, repertorio N° 13.808-2024, ante mi Suplente MARIA DE LOS ANGELES UBILLA SANTA CRUZ, señores MARÍA TERESA IZQUIERDO VALDÉS, MARÍA JOSEFINA IZQUIERDO VALDÉS, ROBERTO SEBASTIÁN IZQUIERDO VALDÉS, LUIS EDUARDO IZQUIERDO VALDÉS, JOSÉ MANUEL IZQUIERDO VALDÉS, todos domiciliados en Los Conquistadores 1700, piso 12, Providencia y como los actuales y únicos socios de AGRICOLA ACRUX LIMITADA, acordaron las siguientes modificaciones sociales: I.- RETIRO E INGRESO DE SOCIOS. Dejan de ser socios y se retiran de la sociedad MARÍA TERESA IZQUIERDO VALDÉS, MARÍA TERESA CARVALLO IZQUIERDO, MARÍA JOSEFINA IZQUIERDO VALDÉS, ROBERTO SEBASTIÁN IZQUIERDO VALDÉS, LUIS EDUARDO IZQUIERDO VALDÉS, producto de las donaciones realizadas por estos, indicadas en la escritura extractada, e ingresan a la sociedad como nuevos socios MARÍA TERESA CARVALLO IZQUIERDO, JOSÉ ALBERTO CARVALLO IZQUIERDO, DOMINGO CARVALLO IZQUIERDO, LUCÍA CARVALLO IZQUIERDO, JACINTA CARVALLO IZQUIERDO, MARÍA JOSEFINA ALLIENDE IZQUIERDO, MARÍA ALEJANDRA ALLIENDE IZQUIERDO, MARGARITA MARÍA ALLIENDE IZQUIERDO, BLANQUITA MARÍA ALLIENDE IZQUIERDO, SANTIAGO JOSÉ ALLIENDE IZQUIERDO, ROBERTO BENJAMÍN IZQUIERDO PFINGSTHORN, JOSÉ VICENTE IZQUIERDO PFINGSTHORN, MARTÍN IZQUIERDO PFINGSTHORN, SEBASTIÁN IZQUIERDO PFINGSTHORN, PAULA IZQUIERDO PFINGSTHORN, EDUARDO JOSÉ IZQUIERDO PAROT, VICTORIA GRACIA IZQUIERDO PAROT, GREGORIO ANDRÉS IZQUIERDO PAROT, BENJAMÍN LEÓN IZQUIERDO PAROT, SOFÍA ISABEL IZQUIERDO PAROT, MARÍA JESÚS IZQUIERDO PAROT, FRANCISCO RODRIGO IZQUIERDO VALDÉS, GUADALUPE IZQUIERDO BOETSCH, RODRIGO IZQUIERDO BOETSCH, GRACIA IZQUIERDO BOETSCH, FELIPE IZQUIERDO BOETSCH. II.- MODIFICACIÓN ESTATUTOS. II.I) Como consecuencia del retiro de socios y el ingreso de nuevos socios anterior, los actuales y únicos socios de AGRICOLA ACRUX LIMITADA: MARÍA TERESA CARVALLO IZQUIERDO, JOSÉ ALBERTO CARVALLO IZQUIERDO, DOMINGO CARVALLO IZQUIERDO, LUCÍA CARVALLO IZQUIERDO, JACINTA CARVALLO IZQUIERDO, MARÍA JOSEFINA ALLIENDE IZQUIERDO, MARÍA ALEJANDRA ALLIENDE IZQUIERDO, MARGARITA MARÍA ALLIENDE IZQUIERDO, BLANQUITA MARÍA ALLIENDE IZQUIERDO, SANTIAGO JOSÉ ALLIENDE IZQUIERDO, ROBERTO BENJAMÍN IZQUIERDO PFINGSTHORN, JOSÉ VICENTE IZQUIERDO PFINGSTHORN, MARTÍN IZQUIERDO PFINGSTHORN, SEBASTIÁN IZQUIERDO PFINGSTHORN, PAULA IZQUIERDO PFINGSTHORN, EDUARDO JOSÉ IZQUIERDO PAROT, VICTORIA GRACIA IZQUIERDO PAROT, GREGORIO ANDRÉS IZQUIERDO PAROT, BENJAMÍN LEÓN IZQUIERDO PAROT, SOFÍA ISABEL IZQUIERDO PAROT, MARÍA JESÚS IZQUIERDO PAROT, FRANCISCO RODRIGO IZQUIERDO VALDÉS, GUADALUPE IZQUIERDO BOETSCH, RODRIGO IZQUIERDO BOETSCH, GRACIA IZQUIERDO BOETSCH, FELIPE IZQUIERDO BOETSCH, y JOSÉ MANUEL IZQUIERDO VALDÉS, acordaron modificar y reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales, quedando el texto como sigue: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de $24.000.000.-, íntegramente enterado y pagado por los socios como sigue: a) doña MARÍA TERESA CARVALLO IZQUIERDO, aporta un treintavo de los derechos en el capital social; b) don JOSÉ ALBERTO CARVALLO IZQUIERDO aporta un treintavo de los derechos en el capital social; c) don DOMINGO CARVALLO IZQUIERDO aporta un treintavo de los derechos en el capital social; d) doña LUCÍA CARVALLO IZQUIERDO aporta un treintavo de los derechos en el capital social; e) doña JACINTA CARVALLO IZQUIERDO aporta un treintavo de los derechos en el capital social; f) doña MARÍA JOSEFINA ALLIENDE IZQUIERDO aporta un treintavo de los derechos en el capital social; g) doña MARÍA ALEJANDRA ALLIENDE IZQUIERDO aporta un treintavo de los derechos en el capital social; h) doña MARGARITA MARÍA ALLIENDE IZQUIERDO aporta un treintavo de los derechos en el capital social; i) doña BLANQUITA MARÍA ALLIENDE IZQUIERDO aporta un treintavo de los derechos en el capital social; j) don SANTIAGO JOSÉ ALLIENDE IZQUIERDO aporta un treintavo de los derechos en el capital social; k) don ROBERTO BENJAMÍN IZQUIERDO PFINGSTHORN aporta un treintavo de los derechos en el capital social; l) don JOSÉ VICENTE IZQUIERDO PFINGSTHORN aporta un treintavo de los derechos en el capital social; m) don MARTÍN IZQUIERDO PFINGSTHORN aporta un treintavo de los derechos en el capital social; n) don SEBASTIÁN IZQUIERDO PFINGSTHORN aporta un treintavo de los derechos en el capital social; o) doña PAULA IZQUIERDO PFINGSTHORN aporta un treintavo de los derechos en el capital social; p) don EDUARDO JOSÉ IZQUIERDO PAROT aporta un treinta y seisavo de los derechos en el capital social; q) doña VICTORIA GRACIA IZQUIERDO PAROT aporta un treinta y seisavo de los derechos en el capital social; r) doña MARÍA JESÚS IZQUIERDO PAROT aporta un treinta y seisavo de los derechos en el capital social; s) don GREGORIO ANDRÉS IZQUIERDO PAROT aporta un treinta y seisavo de los derechos en el capital social; t) don BENJAMÍN LEÓN IZQUIERDO PAROT aporta un treinta y seisavo de los derechos en el capital social; u) doña SOFÍA ISABEL IZQUIERDO PAROT aporta un treinta y seisavo de los derechos en el capital social; v) doña GUADALUPE IZQUIERDO BOETSCH aporta un veinticuatroavo de los derechos en el capital social; w) don RODRIGO IZQUIERDO BOETSCH aporta un veinticuatroavo de los derechos en el capital social; x) doña GRACIA IZQUIERDO BOETSCH aporta un veinticuatroavo de los derechos en el capital social; y) don FELIPE IZQUIERDO BOETSCH aporta un veinticuatroavo de los derechos en el capital social; y z) don JOSÉ MANUEL IZQUIERDO VALDÉS aporta un sexto de los derechos en el capital social.” II.II) Asimismo, los actuales y únicos socios de AGRICOLA ACRUX LIMITADA anteriormente indicados, acordaron modificar la cláusula cuarte relativa a la duración de la sociedad, sustituyéndola por la siguiente: “La Sociedad comenzó a regir con fecha del veinte de junio del año dos mil doce y tendrá duración hasta el día treinta y uno de diciembre del año dos mil cincuenta y dos, plazo que se entenderá prorrogado por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la Sociedad, mediante una declaración efectuada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento del plazo original o del período en que se encontrare prorrogado.” II.III) Del mismo modo, los actuales y únicos socios de AGRICOLA ACRUX LIMITADA anteriormente indicados, acordaron modificar las séptima y octava del estatuto social, relativas a la administración de la sociedad y sustituirlas por las siguientes: “SÉPTIMO: La administración y gestión de la sociedad, el uso de la razón social corresponderá a MARÍA TERESA IZQUIERDO VALDÉS, MARÍA JOSEFINA IZQUIERDO VALDÉS, ROBERTO SEBASTIÁN IZQUIERDO VALDÉS, LUIS EDUARDO IZQUIERDO VALDÉS, FRANCISCO RODRIGO IZQUIERDO VALDÉS y JOSÉ MANUEL IZQUIERDO VALDÉS, actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos quienes anteponiendo su firma a la razón social, representarán y obligarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente, sin limitación alguna, en todos los actos, contratos, negocios, convenciones o gestiones que estimen convenientes para el mejor cumplimiento de los fines sociales, estando expresamente facultados para contratar con los socios y autocontratar. En caso de fallecimiento de alguno de los administradores, los socios herederos del administrador fallecido deberán designar de entre ellos un mandatario común que pasará a ser administrador de la sociedad, junto a los demás administradores, actuado en la forma y con las facultades señaladas en el éste artículo séptimo y en el artículo octavo siguiente.” “OCTAVO: En el ejercicio de sus funciones de gestión y administración de la sociedad, sin que la enumeración implique limitación de sus facultades, actuando en la forma señalada en el artículo séptimo anterior, los administradores podrán:…” facultades contenidas en la escritura extractada. II.III) Por último, los actuales y únicos socios de AGRICOLA ACRUX LIMITADA anteriormente indicados, acordaron modificar la cláusula décimo primera del estatuto social, relativa a Disolución y Vigencia de la sociedad y sustituirla por la siguiente: “DÉCIMO PRIMERO: La sociedad se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios y por cualquier otra causa legal. La sociedad no se disolverá por el fallecimiento de uno de los socios, la que continuará con la sucesión del socio fallecido, quienes ocuparán jurídicamente el lugar del socio fallecido, pero quienes deberán actuar a través de procurador común. En el caso de insolvencia o liquidación de uno de los socios, la sociedad no se disolverá y continuará con quien legalmente lo represente.”. Los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, y en todo lo no expresamente modificado por la escritura extractada continúa vigente el estatuto social de la Sociedad. Demás cláusulas en la escritura extractada. Santiago, 27 de agosto del 2024.