TRANSPORTES PILMAIKEN Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Notario
- JUAN FACUSE HERESI
- Domicilio
- Santiago
- Comuna
- Macul
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN FACUSE HERESI, Notario Público de Santiago, Titular de la Primera Notaría de Macul, con Oficio Gregorio de la Fuente Nº 3143, certifico: Que por escritura de fecha 24 de julio del 2024, ante mí, los señores MARIA ELIANA RIVAS VEGA, con domicilio en Avenida José Pedro Alessandri, número dos mil, casa H, comuna de Ñuñoa, Santiago; RAUL JOSÉ ANTONIO REYES ALONSO, domiciliado en Avenida Providencia, numero mil trescientos ocho, piso tres, oficina uno, comuna de Providencia, Santiago; VALERIA CAROLINA GUZMÁN RIVAS, con domicilio en San Josafat, número tres mil trescientos setenta y ocho, comuna La Florida, Santiago; Doña NATALIA ANDREA GUZMÁN RIVAS, con domicilio en Poeta Juan Guzmán Cruchaga, número tres mil ochocientos veintiocho, comuna Macul, Santiago, modificaron la sociedad “TRANSPORTES PILMAIKEN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, sentido que: a) Don RAUL JOSÉ ANTONIO REYES ALONSO vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de la totalidad de sus derechos de la sociedad “TRANSPORTES PILMAIKEN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, que equivalen al veinticinco por ciento del total la sociedad, a doña NATALIA ANDREA GUZMÁN RIVAS, ya individualizada. El precio de esta cesión de derechos sociales asciende a la suma única y total de un millón quinientos mil pesos, que la cesionaria paga en este acto al cedente, al contado, y en dinero efectivo, quien declara recibirlo conforme y a su entera satisfacción. b) Don RAUL JOSÉ ANTONIO REYES ALONSO vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de la totalidad de sus derechos de la sociedad “TRANSPORTES PILMAIKEN Y COMPAÑÍA LIMITADA”, que equivalen al veinticinco por ciento del total de la sociedad, a doña VALERIA CAROLINA GUZMÁN RIVAS, ya individualizada. El precio de esta cesión de derechos sociales asciende a la suma única y total de un millón quinientos mil pesos, que la cesionaria paga en este acto al cedente, al contado, y en dinero efectivo, quien declara recibirlo conforme y a su entera satisfacción. La responsabilidad de los socios continuará limitada al monto de sus respectivos aportes. Como consecuencia de la cesión de derechos a que se hace referencia en la cláusula segunda, quedan como únicos socios, con las participaciones en el capital social que a continuación se señalan: a) la socia doña Maria Eliana Rivas Vega con una participación de un cincuenta por ciento de los derechos sociales; b) la socia doña Natalia Andrea Guzmán Rivas, con una participación del veinticinco por ciento de los derechos sociales; c) la socia doña Valeria Carolina Guzmán Rivas, con una participación del veinticinco por ciento de los derechos sociales, quienes modifican cláusula tercera en el sentido que La administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a cualquiera de las socias María Eliana Rivas Vega, Natalia Andrea Guzmán Rivas o Valeria Carolina Guzmán Rivas, con amplias facultades. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 24 de julio del 2024.