TRANSPORTES GUILLERMO OLIVARES ARANDA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2024
- Repertorio
- 709
- Notario
- JUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE
- Oficio
- Segunda Notaría de Limache con asiento en la Comuna Olmué
- Comuna
- Limache con asiento en la Comuna Olmué
Sociedad
- Capital
- $33.880 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Limache
- Duración
- La sociedad tendrá una duración de diez años a contar desde esta fecha, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos noventa días de antelación al vencimiento del respectivo período
Objeto social
La sociedad tendrá por objeto la explotación y desarrollo del giro de transporte y carga terrestre En este sentido, sin que la enumeración tenga el carácter taxativo, la sociedad podrá: a) El transporte nacional e internacional de todo tipo de carga en vehículos propios o ajenos; b) La adquisición, importación, compra y)o arriendo de vehículos de carga, para el traslado y transporte por carretera; c) La compra, venta, comercialización y distribución de toda clase de bienes inmuebles y también toda clase de bienes muebles o equipos, como el arrendamiento de ellos, con o sin opción de compra; y d) Todo otro giro que acuerden los socios, todo ello tanto por cuenta propia como por medio de terceros y)o asociados. Se comprende dentro del giro de la sociedad la administración, disposición y percepción de los frutos sobre los bienes de su giro y la realización de todos los actos que determine su
Administración
DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Limache, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN PABLO ESPINOSA SCHIAPPACASSE, abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Limache con asiento en la Comuna Olmué, con oficio en Avenida Arturo Prat Nº 4900 Oficina B, Olmué, certifico: Que mediante escritura pública de fecha 28 de agosto de 2024, Repertorio Nº 709, ante mí, comparecen: doña OLIVIA DE LAS FLORES VALDEBENITO PÉREZ, chilena, viuda, empresaria, cédula nacional de identidad número 5.350.806-5, por si y en representación de don LEOPOLDO DEL TRÁNSITO OLIVARES VALDEBENITO, chileno, soltero, profesor, cédula nacional de identidad número 11.388.722-2, don ÁNGEL GUSTAVO OLIVARES VALDEBENITO, chileno, conviviente civil, empresario, cédula nacional de identidad número 9.022.980-K, don GUILLERMO DOMINGO OLIVARES VALDEBENITO, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número 10.242.949-4, doña ANTONIA DEL CARMEN OLIVARES VALDEBENITO, chilena, casada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 9.202.921-2; y doña OLIVIA MERCEDES OLIVARES VALDEBENITO, chilena, divorciada, dueña de casa, cédula nacional de identidad número 14.556.282-1, todos con domicilio en Avenida Eastman número 2096, comuna de Limache; quienes celebraron escritura transformación de Empresa Individual de Responsabilidad Limitada a Sociedad de Responsabilidad Limitada. En este sentido, los comparecientes, doña OLIVIA DE LAS FLORES VALDEBENITO PÉREZ, don ÁNGEL GUSTAVO OLIVARES VALDEBENITO, don GUILLERMO DOMINGO OLIVARES VALDEBENITO, doña ANTONIA DEL CARMEN OLIVARES VALDEBENITO; don LEOPOLDO DEL TRÁNSITO OLIVARES VALDEBENITO; y doña OLIVIA MERCEDES OLIVARES VALDEBENITO, en su calidad de únicos herederos de don GUILLERMO JUAN OLIVARES ARANDA, vienen en transformar “TRANSPORTES GUILLERMO OLIVARES ARANDA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” en una sociedad de responsabilidad limitada que se denominará TRANSPORTES OLIVARES ARANDA LIMITADA, que será su continuadora legal, subsistiendo su personalidad jurídica, sustituyendo todas las disposiciones del estatuto de la empresa por el pacto social que regirá a la sociedad de responsabilidad limitada. RAZÓN SOCIAL: TRANSPORTES OLIVARES ARANDA LIMITADA pudiendo actuar, contratar y funcionar indistintamente con el nombre de fantasía TRANSPORTES OLIVARES LTDA, inclusive ante Bancos, Instituciones Financieras y, en general, ante cualquier persona sea natural o jurídica, como así también ante cualquier otra autoridad. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto la explotación y desarrollo del giro de transporte y carga terrestre En este sentido, sin que la enumeración tenga el carácter taxativo, la sociedad podrá: a) El transporte nacional e internacional de todo tipo de carga en vehículos propios o ajenos; b) La adquisición, importación, compra y/o arriendo de vehículos de carga, para el traslado y transporte por carretera; c) La compra, venta, comercialización y distribución de toda clase de bienes inmuebles y también toda clase de bienes muebles o equipos, como el arrendamiento de ellos, con o sin opción de compra; y d) Todo otro giro que acuerden los socios, todo ello tanto por cuenta propia como por medio de terceros y/o asociados. Se comprende dentro del giro de la sociedad la administración, disposición y percepción de los frutos sobre los bienes de su giro y la realización de todos los actos que determine su administración. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Limache, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en otras ciudades del país o en el extranjero. DURACIÓN: La sociedad tendrá una duración de diez años a contar desde esta fecha, y se entenderá prorrogada tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, salvo que alguno de los socios manifieste su voluntad de no perseverar en el contrato, la que deberá ser formulada por escritura pública y ser anotada al margen de la inscripción social, con a lo menos noventa días de antelación al vencimiento del respectivo período. CAPITAL: El capital de la sociedad asciende a la suma de TREINTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA MIL PESOS ($33.880.000) que los socios aportan y enteran de la siguiente forma y proporción: Uno) doña OLIVIA DE LAS FLORES VALDEBENITO PÉREZ, aporta la suma de veinticinco millones cuatrocientos diez mil ($25.410.000) pesos equivalentes al 75% (setenta y ocho por ciento) del capital social, los cuales son enterados en este acto e incorporados a las arcas sociales; Dos) don ÁNGEL GUSTAVO OLIVARES VALDEBENITO, aporta la suma de un millón seiscientos noventa y cuatro mil pesos ($1.694.000) equivalente al 5% (cinco por ciento) del capital social, los cuales son enterados en este acto e incorporados a las arcas sociales; Tres) don GUILLERMO DOMINGO OLIVARES VALDEBENITO, aporta la suma de un millón seiscientos noventa y cuatro mil pesos ($1.694.000) equivalente al 5% (cinco por ciento) del capital social, los cuales son enterados en este acto e incorporados a las arcas sociales; Cuatro) doña ANTONIA DEL CARMEN OLIVARES VALDEBENITO, aporta la suma de un millón seiscientos noventa y cuatro mil pesos ($1.694.000) pesos equivalente al 5% (cinco por ciento) del capital social, los cuales son enterados en este acto e incorporados a las arcas sociales; Cinco) don LEOPOLDO DEL TRÁNSITO OLIVARES VALDEBENITO, aporta la suma de un millón seiscientos noventa y cuatro mil pesos ($1.694.000) equivalente al 5% (cinco por ciento) del capital social, los cuales son enterados en este acto e incorporados a las arcas sociales; Seis) doña OLIVIA MERCEDES OLIVARES VALDEBENITO, aporta la suma de un millón seiscientos noventa y cuatro mil pesos ($1.694.000) equivalente al 5% (cinco por ciento) del capital social, los cuales son enterados en este acto e incorporados a las arcas sociales; ADMINISTRACIÓN: La representación, administración y uso de la razón social, corresponderá a doña OLIVIA DE LAS FLORES VALDEBENITO PÉREZ. Demás estipulaciones en escritura extractada. Olmué, a 29 de agosto de 2024.