Sociedad de Construcción, Adquisición, Venta y Arriendo de Equipos Médicos de Los Andes Limitada
Instrumento
- Fecha
- 8 de agosto de 2024
- Repertorio
- 36975-2024
- Notario
- Maria Soledad Lascar Merino
- Oficio
- trigésimo octava Notaría de esta ciudad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaria Soledad Lascar Merino, Abogado, Notario Público Titular de la trigésimo octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, quinto piso, certifico que: Por escritura pública de a 8 de agosto del año 2024, repertorio N°36.975-2024, otorgada ante mí: Pablo Antonio Moya Rozas, cédula de identidad N°12.894.435-4, por sí y en representación, de Floriaan Michael Van Bemmelen, Rol Único Tributario de Inversionista Extranjero N°48.185.456-3, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Vitacura N°2939, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana; y Patricio Humberto De La Fuente, cédula de identidad N°12.183.705-6, domiciliado en calle Román Diaz N°228, oficina 305, comuna de Providencia, Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada denominada “Sociedad de Construcción, Adquisición, Venta y Arriendo de Equipos Médicos de Los Andes Limitada”, Rol Único Tributario N°76.532.381-9 (la “Sociedad”), en los siguientes términos: /UNO/Patricio Humberto de la Fuente Encina, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos en la Sociedad, correspondientes al 1% de los derechos sociales de la misma, a don Pablo Antonio Moya Rozas, quien compró, aceptó y adquirió para sí. En consecuencia, quedan como únicos socios de la Sociedad, don Floriaan Michael Van Bemmelen, con el 99% de los derechos sociales; y don Pablo Antonio Moya Rozas, con el 1% de los derechos sociales; /DOS/ En virtud de lo anterior, se modificaron los artículos quinto y séptimo de los estatutos sociales, reemplazándolos por los siguientes: (i) “ARTÍCULO QUINTO: El capital social es la suma de diez millones de pesos, cantidad que los socios aportaron, al contado y en dinero efectivo, a razón de un noventa y nueve por ciento por parte del sociedad FLORIAAN MICHAEL VAN BEMMELEN, y un uno por ciento por parte del socio PABLO ANTONIO MOYA ROZAS”; y (ii) “SÉPTIMO: Las utilidades y las pérdidas de la sociedad se repartirán entre los socios en la misma proporción de sus derechos, don FLORIAAN MICHAEL VAN BEMMELEN, con el noventa y nueve por ciento de los derechos en la Sociedad; y don PABLO ANTONIO MOYA ROZAS, con el uno por ciento de los derechos en la sociedad restantes, de acuerdo con el Balance e Inventario que deberá practicar la sociedad el día treinta y uno de diciembre de cada año, previa reunión de los socios.”; y /TRES/ Se modificó el administrador de la sociedad, correspondiéndole la administración y uso de la razón social a don Pablo Antonio Moya Rozas. Las demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de agosto de 2024.