PRO FUSIÓN SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de agosto de 2024
- Notario
- DARIO EMIGDIO CHACON VICENTELO
- Oficio
- 5ta. Notaría de Iquique
- Comuna
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JULIO ENRIQUE SILVA SILVA | socio | 11724784-8 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDARIO EMIGDIO CHACON VICENTELO, Abogado, Notario Público Titular de la 5ta. Notaría de Iquique, con oficio en calle Baquedano N°702, certifico: que por escritura pública del 27/AGOSTO/2024, ante mí, señor: JULIO ENRIQUE SILVA SILVA, Cedula de Identidad 11.724.784-8, con domicilio en la ciudad de Iquique, pasaje Playa Las Pizarras 3674, modificó la sociedad “PRO FUSIÓN SPA”, en su calidad de único accionista de aquella, la que se encuentra inscrita a fojas 705V, número 464, del registro de bienes raíces del Conservador de Bienes Raíces de Iquique, del año 2019, aumentando su capital actual de $5.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, de una serie y sin valor numeral, a la suma de $55.000.000, mediante la emisión de 1000 nuevas acciones nominativas, ordinarias, de una serie y sin valor nominal, mediante el aporte en dominio de bienes muebles individualizados en la escritura de modificación social. Como consecuencia de la modificación indicada, se sustituyen íntegramente el artículo cuarto y artículo segundo transitorio de los estatutos sociales, que dando estos en el siguiente tenor: ARTÍCULO CUARTO: El capital social será la suma de cincuenta y cinco millones de pesos, dividido en mil cien acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, sin valor numeral, de tal manera que cada acción dará derecho a un voto. La sociedad podrá en todos los casos poseer acciones de su propia emisión.- ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: El capital de la sociedad es la suma de cincuenta y cinco millones de pesos, divididos en mil cien acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, de tal manera que cada acción tendrá derecho a voto, que ha quedado totalmente suscrito y pagado por don JULIO ENRIQUE SILVA SILVA, en la forma siguiente: A) Diez acciones suscritas en el acto de constitución de la sociedad con fecha nueve de Abril de dos mil diecinueve, por un valor de quinientos mil pesos; B) Noventa acciones que compro con fecha doce de Septiembre de dos mil diecinueve a don RAUL ARURURO ARAYA PEREZ, por un valor de cuatro millones quinientos mil pesos; C) Mil acciones que ha pagado mediante el aporte en dominio de los siguientes bienes: a) Una máquina de termo fusión angular ritmo alfa T seiscientos treinta MM, número de serie uno, cinco, tres, seis, cero, cero, cero, dos, uno; b) Dos juegos de reducciones codos doscientos veinticinco MM alfa seiscientos treinta; c) Dos juegos reducciones codos doscientos cincuenta MM alfa seiscientos treinta; d) Dos juegos reducciones codos doscientos ochenta MM alfa seiscientos treinta; e) Un juego de mordazas hidráulicas seiscientos cincuenta y cinco MM (veinticuatro IPS) para tees con insertos trescientos quince a seiscientos treinta MM; f) Un juego reducciones tees / cruces doscientos veinticinco MM alfa seiscientos treinta; g) Un juego reducciones tees / cruces doscientos cincuenta MM alfa seiscientos treinta; h) Un juego reducciones tees / cruces doscientos ochenta MM alfa seiscientos treinta; i) Un juego mordazas hidráulicas seiscientos cincuenta y cinco MM (veinticuatro IPS) para yees con insertos trescientos quince a seiscientos treinta MM; j) Un juego reducciones yees doscientos veinticinco MM alfa seiscientos treinta; k) Un juego reducciones yees doscientos cincuenta MM alfa seiscientos treinta; l) Un juego reducciones yees doscientos ochenta MM alfa seiscientos treinta; m) Una maquina sierra ritmo sigma pro seiscientos treinta número de serie uno cinco nueve nueve cero cero cero nueve nueve; n) Un carro coporta tubos sigma seiscientos treinta seiscientos treinta pro. Los bienes anteriormente individualizados fuero valorizados en cincuenta millones de pesos. Demás estipulaciones en escritura extractada. IQUIQUE, 28 de agosto de 2024.