MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES MARAÑON LIMITADA

RUT 99553270-0 CVE 2540499
Fecha instrumento
24 de julio de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
24 de julio de 2024
Repertorio
18850-2024
Notario
NELSON PATRICIO CARVALLO SANTA MARIA
Domicilio
Titular don ALVARO GONZALEZ SALINAS

Sociedad

Duración
La duración de la sociedad será de cincuenta años a contar de la fecha de constitución social, plazo que se renovará tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno…”. En lo no expresamente modificado sigue plenamente vigente el pacto social

Administración

Se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por la siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Administración de la Sociedad y uso de su

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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NELSON PATRICIO CARVALLO SANTA MARIA, Notario Público, Suplente del Titular don ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en Avenida Apoquindo N°3001, segundo piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, Certifica: Por escritura pública de 24 de Julio de 2024, Repertorio N°18.850-2024, ante el Notario titular don ALVARO GONZALEZ SALINAS, ASESORÍAS LEGALES Y FINANCIERAS S.A., Rut. N°96.814.640-8 e INVERSIONES CHEPIGANA LIMITADA, Rut. Nº89.026.400-K, ambas domiciliadas en calle Los Conquistadores N°1700, oficina 23 A, comuna de Providencia, Región Metropolitana; quienes modificaron los estatutos sociales de INVERSIONES MARAÑON LIMITADA, particularmente los artículos Cuarto y Séptimo, relativos a la administración y duración de la Sociedad, respectivamente, en el siguiente sentido: i) Administración. Se modifica el Artículo Cuarto de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por la siguiente: “ARTÍCULO CUARTO: Administración de la Sociedad y uso de su razón social. La administración de la Sociedad y el uso de su razón social corresponderá única y exclusivamente a don Cristóbal Santiago Correa Ortúzar, cédula de identidad número dieciséis millones doscientos doce mil ciento cincuenta y dos guion nueve, quien actuando individualmente en nombre y representación de la sociedad, se encontrará premunido de las más amplias facultades de administración y disposición …”. ii) /Duración de la Sociedad. Se modifica el artículo Séptimo de los estatutos sociales, reemplazándolo íntegramente por el siguiente: ”ARTÍCULO SÉPTIMO: Duración. La duración de la sociedad será de cincuenta años a contar de la fecha de constitución social, plazo que se renovará tácita y automáticamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno…”. En lo no expresamente modificado sigue plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 12 de Agosto de 2024.