Farigol Asesorías Profesionales Limitada
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2024
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- 34° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La sociedad tendrá como objeto único y exclusivo la prestación de servicios, consultorías y asesorías profesionales, estrictamente relacionados con el ámbito de la ingeniería, las finanzas y el comercio exterior, a personas naturales y jurídicas, así como la realización de todo acto relacionado con los anteriores servicios, o que los socios acuerden en lo sucesivo, siempre que estos últimos guarden estricta relación con el giro exclusivamente profesional de la Sociedad. El objeto social será desarrollado mediante la intervención directa de los socios de la Sociedad, quienes son en su totalidad personas naturales, con profesiones afines y complementarias al objeto social; (C)
Administración
La administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por cualquiera de los señores Rodrigo Antonio Farías Romero y Claudia Andrea Goles Spiess, sin perjuicio de las limitaciones de poderes establecidas en el artículo sexto de los estatutos sociales; (E)
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda N° 359, comuna de Providencia, certifico: Por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 21 de agosto de 2024, repertorio número 14.242-2024, los señores Rodrigo Antonio Farías Romero y Claudia Andrea Goles Spiess, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Juglares n°3.880, comuna de Lo Barnechea; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada: (A) Razón Social: “Farigol Asesorías Profesionales Limitada”; (B) Objeto: La sociedad tendrá como objeto único y exclusivo la prestación de servicios, consultorías y asesorías profesionales, estrictamente relacionados con el ámbito de la ingeniería, las finanzas y el comercio exterior, a personas naturales y jurídicas, así como la realización de todo acto relacionado con los anteriores servicios, o que los socios acuerden en lo sucesivo, siempre que estos últimos guarden estricta relación con el giro exclusivamente profesional de la Sociedad. El objeto social será desarrollado mediante la intervención directa de los socios de la Sociedad, quienes son en su totalidad personas naturales, con profesiones afines y complementarias al objeto social; (C) Capital: $1.000.000, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: i) don Rodrigo Antonio Farías Romero aporta $500.000, que equivalen al 50% del capital social, que se enteran en este acto, al contado, en dinero efectivo; ii) doña Claudia Andrea Goles Spiess aporta $500.000, que equivalen al 50% del capital social, que se enteran en este acto, al contado, en dinero efectivo; (D) Administración: La administración de la sociedad y el uso de la razón social será ejercida por cualquiera de los señores Rodrigo Antonio Farías Romero y Claudia Andrea Goles Spiess, sin perjuicio de las limitaciones de poderes establecidas en el artículo sexto de los estatutos sociales; (E) Duración: La sociedad tendrá duración indefinida, sin perjuicio de que se disolverá anticipadamente por acuerdo unánime de los socios o por cualquier otra causa legal. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de los respectivos aportes. Las demás estipulaciones que no son materia de extracto constan en la escritura extractada-. Santiago, 29 de agosto de 2024.- Eduardo Javier Diez Morello. Notario Público.