Instrumento
- Fecha
- 5 de agosto de 2024
- Notario
- Rodrigo Díaz Suárez
- Domicilio
- con oficio en calle San José N° 009
Objeto social
Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la junta general se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella.” vi) En el artículo 48 sobre las actas, elimínese el punto final y a continuación agréguese la siguiente frase: “, autorizándose la utilización de firmas electrónicas simples o avanzadas.”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRodrigo Díaz Suárez, Notario Público, con oficio en calle San José N° 009, comuna de Fresia, certifico: Que con esta fecha, ante mí, se redujo a escritura pública acta de la Junta general de socios especialmente citada “COOPERATIVA DE APICULTORES ORGÁNICOS DE CHILE”, celebrada en Santiago de Chile el 05 de agosto de 2024, que modifica el Estatuto Social que consta en escritura pública de fecha 28 de diciembre de 2020, otorgada ante mi suplente doña Pamela Victorina Hernández Valencia, inscrita a fojas 151 número 61 del año del Registro de Comercio del año 2023, a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Pirque, en la siguiente forma: i) En el artículo 13, en relación a los límites de las reservas voluntarias, se suprime la frase “, pero ellas no podrán exceder del quince por ciento del Patrimonio”. ii) En el artículo 29 sobre la renuncia de los socios, reemplácese en la letra b) del artículo referido la expresión “quiebra” por “Proceso concursal de Liquidación o Reorganización ante la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento”. iii) En el artículo 38, sobre periodicidad de la Junta General de Socios, reemplácese la frase “primer cuatrimestre” por “primer semestre”. iv) Agréguese al Estatuto el siguiente Artículo 45 bis: “ARTÍCULO 45 BIS: CELEBRACIÓN DE LAS JUNTAS GENERALES POR MEDIOS REMOTOS: La Cooperativa podrá celebrar sus Juntas Generales de Socios y votaciones por medios remotos, entendiéndose por ellos todos aquellos dispositivos tecnológicos que permitan efectuar transmisión de imágenes, sonidos, palabras, datos e información a través de líneas telefónicas, internet, computadores, enlaces dedicados, microondas y similares. Los medios remotos que se utilicen para la celebración de las juntas generales de socios y para las votaciones, deberán cumplir, a lo menos, con los siguientes estándares: a) Autenticación: Medio electrónico que asegura la identidad de la persona que participa en la respectiva junta general. b) Acceso controlado: Aquel que garantice que las personas que tengan acceso al respectivo sistema sean las que efectivamente participan de la cooperativa, principalmente socios, o aquellos convocados específicamente por la entidad para dichos efectos. c) Participación: Mecanismo por el cual el socio, que participa desde un medio remoto, no solo sea un mero espectador, sino que pueda interactuar activamente en el desarrollo de la junta general de socios, por lo cual el sistema implementado debe contemplar la posibilidad de participar de una manera efectiva, realizar preguntas y emitir votaciones, entre otras formas de participación. d) Confidencialidad: Procedimientos que aseguren el debido resguardo de la información emitida, la que solo podrá ser vista y manipulada por el destinatario del mensaje. e) Integridad: Aquel que asegure que la información emitida será enviada en el mismo estado en que se recibió y que ésta no sufrirá alteración de ninguna especie. f) Respaldo de la información: Condiciones que aseguren la perdurabilidad de la información emitida, idealmente a través de un archivo que almacene dicha información. g) NO-repudio: Mecanismo de certificación que acredite la titularidad de quien emite la información. Para efectos del acceso controlado, la cooperativa deberá disponer de un sistema especial de registro de asistencia de los socios que participaron, presencialmente o vía remota, de una determinada Junta General, con el objeto de contabilizar el resultado que obtuvo cada una de las materias sometidas a consideración de la asamblea. Será obligación del Gerente Administrador o quien haga sus veces, certificar el número de socios que efectivamente participaron con derecho a voz y voto en la citada instancia. Respecto de aquellas juntas generales de socios en que se celebren elecciones de los integrantes que componen los órganos internos de la cooperativa, será necesario que el procedimiento a utilizar se encuentre expresamente detallado en un reglamento de elecciones que se apruebe para tales efectos. El consejo de administración y el gerente de la entidad deberán asegurar la igualdad de condiciones para la totalidad de los socios en lo que respecta al acceso a los sistemas que se implementarán, para llevar a cabo de manera efectiva la modalidad de junta general por medios remotos.” v) En el artículo 42, de los acuerdos de las Juntas Generales de Socios, reemplácese dicho artículo por el siguiente: “ARTÍCULO 42: DE LOS ACUERDOS DE LAS JUNTAS GENERALES DE SOCIOS: Requerirán la conformidad de los dos tercios de los socios presentes o representados en la junta general respectiva los acuerdos relativos a las materias de las letras e), f), h), i), j), k), l), m), n) y ñ) del artículo 23 de la Ley General de Cooperativas, los que deberán ser tratados sólo en juntas generales especialmente citadas con tal objeto. Los acuerdos relativos a las demás materias de conocimiento de la junta general se adoptarán por la mayoría simple de los socios presentes o representados en ella.” vi) En el artículo 48 sobre las actas, elimínese el punto final y a continuación agréguese la siguiente frase: “, autorizándose la utilización de firmas electrónicas simples o avanzadas.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Fresia, 21 AGOSTO 2024.- DOY FE.