Calvo & Leiva Abogados Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2024
- Notario
- FRANCISCO HOLLMANN OVALLE
- Oficio
- 51ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $250.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) La prestación de servicios de asesoría legal, judicial y extrajudicial en todas sus formas, así como servicios de consultoría y asistencia en negocios de cualquier clase, en especial, materias de orden legal, tanto en el ámbito público como privado; y b) en general, desarrollar cualquier actividad u objeto que los socios acuerden y que se relacione directa o indirectamente con lo anterior, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios tanto para los fines indicados como para el desarrollo de la actividad de la Sociedad. Para la consecución de su objeto social, la Sociedad podrá formar parte en otras sociedades, cualquiera sea su giro, modificarlas, y asumir la administración de las mismas
Administración
La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes actuando conjunta o separadamente, de forma indistinta, anteponiendo a sus firmas la razón social, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, o negocios que digan relación con el objeto social o que sean necesarios o conveniente a sus fines
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO HOLLMANN OVALLE, abogado, Notario Público Titular de la 51ª Notaría de Santiago, Avenida Providencia 2600, Providencia, certifica: Por escritura pública de 26 de agosto de 2024, ante mí, Alfredo Patricio Calvo Carvajal, domiciliado en Pontevedra 1101, depto. 306, Las Condes, Santiago; y Antonio Esteban Leiva Rabael, domiciliado en Av. Cristóbal Colón 3663, depto. PH 3, Las Condes, Santiago, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, en adelante, la “Sociedad”, cuyos estatutos se extractan: RAZÓN SOCIAL: “CALVO & LEIVA ABOGADOS LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual, podrá usar para fines bancarios, comerciales y publicitarios los nombres de fantasía “CALVO & LEIVA LTDA.”, “CALVO & LEIVA ABOGADOS LTDA.” o “CALVO, LEIVA & CÍA. LTDA.”. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: La administración de la Sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes actuando conjunta o separadamente, de forma indistinta, anteponiendo a sus firmas la razón social, podrán representar a la Sociedad con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos o contratos, o negocios que digan relación con el objeto social o que sean necesarios o conveniente a sus fines. CAPITAL: $500.000 que se aporta y paga por los socios en la siguiente forma y condiciones: /UNO/ Don Alfredo Patricio Calvo Carvajal aporta la cantidad de $250.000, correspondiente a un 50% de los derechos en el haber social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la Sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad; y /DOS/ Don Antonio Esteban Leiva Rabael aporta la cantidad de $250.000, correspondiente a un 50% de los derechos en el haber social, que paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando la Sociedad recibir dicha cantidad a su entera y total satisfacción y conformidad. OBJETO: a) La prestación de servicios de asesoría legal, judicial y extrajudicial en todas sus formas, así como servicios de consultoría y asistencia en negocios de cualquier clase, en especial, materias de orden legal, tanto en el ámbito público como privado; y b) en general, desarrollar cualquier actividad u objeto que los socios acuerden y que se relacione directa o indirectamente con lo anterior, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios tanto para los fines indicados como para el desarrollo de la actividad de la Sociedad. Para la consecución de su objeto social, la Sociedad podrá formar parte en otras sociedades, cualquiera sea su giro, modificarlas, y asumir la administración de las mismas. DOMICILIO: Ciudad de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o en el extranjero. DURACIÓN: Indefinida. RESPONSABILIDAD: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de agosto de 2024. F. Hollmann O. Notario Público.