CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA SAN FRANCISCO LIMITADA

CVE 2540560
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
21 de agosto de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
21 de agosto de 2024
Notario
GONZALO ANDRÉS CAMIRUAGA PIZARRO
Oficio
Primera Notaría de la Comuna de San Vicente

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP
Domicilio
San Vicente de Tagua Tagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
Duración
10 años, a contar fecha escritura, prorrogable automática, tácita y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo original estipulado o de cualquiera de sus prórrogas, en forma indicada en escritura

Objeto social

La explotación de cualquier tipo de predios agrícolas, sea como propietario, arrendatario o en otra calidad y, en general, realizar toda clase de actividades agrícolas, forestales y ganaderas. Podrá también realizar las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la Sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas

Administración

Duración: 10 años, a contar fecha escritura, prorrogable automática, tácita y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo original estipulado o de cualquiera de sus prórrogas, en forma indicada en escritura

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

GONZALO ANDRÉS CAMIRUAGA PIZARRO, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de la Comuna de San Vicente, con oficio en calle Carmen Gallegos 205, local 3, San Vicente de Tagua Tagua, certifica: Que, por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2024, ante mí, doña Raquel María Angélica Donoso Gonzalez y don José Luis Costabal Madrid, ambos domiciliados en Chacra San Francisco sin número, comuna y ciudad de San Vicente de Tagua Tagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuyas menciones principales son las siguientes: Razón Social: “AGRÍCOLA SAN FRANCISCO LIMITADA”, pudiendo también usar, como nombre de fantasía y para fines publicitarios, tributarios, comerciales y bancarios, la expresión “SAN FRANCISCO LTDA.” Domicilio: San Vicente de Tagua Tagua, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, sin perjuicio agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares país y/o extranjero. Objeto: La explotación de cualquier tipo de predios agrícolas, sea como propietario, arrendatario o en otra calidad y, en general, realizar toda clase de actividades agrícolas, forestales y ganaderas. Podrá también realizar las actividades conexas o conducentes a los objetivos señalados u otros negocios que digan relación directa con el giro de la Sociedad. Para el cumplimiento de este objeto, la Sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas. Capital: $5.000.000.-, que se distribuye y es aportado y es o será pagado por socios en siguientes proporciones y forma: a) Raquel María Angélica Donoso Gonzalez $2.500.000.-, equivalente al 50% total derechos sociales; y b) José Luis Costabal Madrid $2.500.000.-, equivalente al 50% total derechos sociales, que enterarán y pagarán, en dinero efectivo, dentro plazo un año contado desde fecha escritura extractada, según necesidades sociales. Socios limitan su responsabilidad hasta el monto de respectivos aportes. Representación, Administración y Uso Razón Social: Raquel María Angélica Donoso González y José Luis Costabal Madrid, actuando indistintamente en forma conjunta o separada, con amplios poderes y facultades de administración. Duración: 10 años, a contar fecha escritura, prorrogable automática, tácita y sucesivamente por periodos iguales de 5 años cada uno, si ninguno de los socios expresa su voluntad de ponerle término al vencimiento del plazo original estipulado o de cualquiera de sus prórrogas, en forma indicada en escritura. Otras estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. San Vicente de Tagua Tagua, 21 de agosto de 2024.