MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

AGRICOLA GRAN GRAMADAL S.A.

RUT 77231280-6 CVE 2540436
Fecha instrumento
28 de marzo de 2024

Instrumento

Fecha
28 de marzo de 2024
Notario
MARIO IVAR PALMA SOTOMAYOR
Domicilio
Arica

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIO IVAR PALMA SOTOMAYOR, Notario Público Interino Arica, Oficio 21 de Mayo 252, Certifico: Que por escritura hoy ante mí, se redujo a escritura pública anotada bajo el Repertorio No. 2.428, la JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de AGRICOLA GRAN GRAMADAL S.A. o GRAMADAL S.A.”, RUT. No. 77.231.280-6, inscrita a Fojas 19 No. 9, del Registro de Comercio de Arica, del año 1999, celebrada el 28 de Marzo de 2024, con la comparecencia de don Roberto Fernando Gómez Martínez, C.I N° 12.609.544-9, con 875 acciones, quien ostenta el cargo de Presidente provisorio de la Junta de Accionistas de la Sociedad. Actúa como Secretaria de la Sociedad, doña Daniela Rodríguez López C.I N° 25.931.588-3, que concurre con 5 acciones y doña Laura Alicia Del Carmen Martínez Espíndola, C.I N° 5.906.808-3, con 20 acciones, quien actúa debidamente representada por don Roberto Fernando Gómez Martínez. PRIMERO: ASISTENCIA: don Roberto Fernando Gómez Martínez, como Presidente deja constancia que ante la seguridad de contar con la asistencia del 90% de las acciones emitidas con derecho a voto, de conformidad al artículo 54 N° 8 de la Ley de Sociedades Anónimas y del artículo 102 del reglamento de la misma Ley, el señor Presidente declaró abierta la sesión a las 16:00 horas y legalmente constituida e instalada la Junta General Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Agrícola Gran Gramadal S.A. SEGUNDO: OBJETO DE LA JUNTA El presidente manifestó que la junta tiene por objeto pronunciarse sobre las siguientes materias: 1.- Las materias propias de una Junta Extraordinaria de Accionistas establecidas en el Artículo 55 de la Ley de Sociedades Anónimas. 2.- La elección de un nuevo Directorio. De acuerdo a los plazos establecidos en los estatutos de la Sociedad, los miembros del Directorio deberían haber sido reelegidos o revocados. 3.- Renovación del actual Directorio y cambio en la administración de la Sociedad. 4.- Autorización al Presidente del Directorio a la enajenación del activo de la Sociedad en los términos que señala el N°9 del artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas. TERCERO: Se somete a discusión de la Junta y se aprueba las siguientes modificaciones de los estatutos sociales: UNO) APROBACION DE MODIFICACION ARTICULO SEXTO. “ARTICULO SEXTO: La sociedad será administrada por un Directorio. El Presidente del Directorio será designado en estos estatutos, cuya individualización es: ROBERTO FERNANDO GOMEZ MARTINEZ, Rut 12.609.544-9, quien actuará en nombre de la sociedad y la representará. Los otros 2 Directores serán Laura Alicia Del Carmen Martínez Espíndola Rut 5.906.808-3 quien será la Directora Secretaria del Directorio y doña Daniela Rodríguez López Rut 25.931.588-3, quien hará las veces de Directora Tesorera. DOS) AUTORIZACION AL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO. Finalmente la Junta de Accionistas autoriza al Presidente de la Sociedad don ROBERTO FERNANDO GOMEZ MARTINEZ a enajenar el activo de la sociedad en los términos que señala el número nueve) del artículo sesenta y siete de la ley de sociedades anónimas, autorizando la enajenación de 50% o más de su activo, sea que incluya o no su pasivo, lo que se determinará conforme al balance del ejercicio anterior, y la formulación o modificación de cualquier plan de negocios que contemple la enajenación de activos por un monto que supere dicho porcentaje; la enajenación de 50% o más del activo de una filial, siempre que ésta represente al menos un 20% del activo de la sociedad, como cualquier enajenación de sus acciones que implique que la matriz pierda el carácter de controlador. Para un buen cumplimiento de este mandato, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa, el Presidente podrá: Uno) Comprar, adquirir, vender, permutar y enajenar a cualquier título, dar y tomar en arrendamiento, subarrendamiento o leasing y ceder o transferir el dominio, posesión, la tenencia, uso y goce de toda clase de bienes, incluso raíces o derechos reales sobre ellos y valores mobiliarios, así como renunciar a la acción resolutoria; Dos) Ceder o renunciar a toda clase de créditos o derechos y aceptar cesiones de ellos; Tres) Cobrar y percibir cualquier dinero, crédito, rentas, sueldos, depósitos a plazo, sean en moneda nacional o extranjera, honorarios, remuneraciones, pensiones, seguros, desahucios u otros haberes y otorgar cancelaciones, resguardos, recibos y finiquitos; Cuatro) Contraer, aceptar, modificar, compensar, cancelar, novar y extinguir en cualquier forma toda clase de obligaciones; Cinco) Constituir, aceptar, posponer, alzar, dividir, limitar y cancelar hipotecas, prendas, fianzas y toda clase de garantías; Seis) Constituir, aceptar, posponer, alzar, terminar, renunciar y cancelar usufructos, servidumbres, prohibiciones de gravar y enajenar cualquier derecho real u otro gravamen; Siete) Donar, afianzar, constituirse en codeudor solidario y gratificar; Ocho) Celebrar con cualquier banco, financiera u otra persona o entidad contratos de mutuo y créditos, préstamos con letras, cuentas corrientes de depósito, de crédito y de ahorro, a la vista o a plazo, abrir y cerrar dichas cuentas; solicitar avances y sobregiros en cuenta corriente; descontar letras de cambio, pagarés y otros efectos de comercio, o documentos negociables en general; Nueve) Dar y depositar, invertir o suscribir y recibir, retirar, cobrar o rescatar valores en custodia, en garantía o en simple depósito, en moneda nacional o extranjera, en instituciones bancarias, financieras, administradoras de Fondos Mutuos y de cualquier otro orden; Diez) Contratar y abrir cajas de seguridad en bancos, guardando y retirando documentos, valores, dineros u otras especies aún preciosas; Once) Depositar y suspender depósitos, Cobrar y percibir depósitos, girar y sobregirar sobre los fondos de las cuentas corrientes o cuentas de ahorro; Doce) Girar, cobrar y percibir, cancelar, renovar, revocar, suscribir, aceptar, avalar, endosar y hacer protestar letras de cambio, cheques incluso nominativos, pagarés, vales, facturas y demás documentos negociables u obligaciones mercantiles; Trece) Contratar líneas de crédito automático; utilizar y operar con cajeros u oficinas automáticas, por medio de tarjetas magnéticas y otros sistemas mecánicos o electrónicos; Catorce) Retirar talonarios de cheques y cualquiera otra documentación que corresponda al mandante y aprobar o impugnar saldos; Quince) Hacer y aceptar traspasos o transferencias de acciones, bonos, billetes, valores y pagarés; adquirir o enajenar acciones, darlas y recibirlas en prenda, suscribir crías de acciones, cobrar y percibir dividendos, efectuar y aceptar transferencias de acciones, asistir a juntas de accionistas y otorgar poderes; Dieciséis) Celebrar, además de los antes indicados, cualquier tipo de convenciones y contratos de promesa, de compraventa, de transporte, de asociación, de representación, de consignación, de construcción, de confección de obra material, de prestación de servicios, de asesoría, de consultoría, del trabajo, y de cualquier otra clase, aún innominados y estipular en ellos los precios, plazos, intereses, reajustes, multas, comisiones, penas y condiciones o modalidades que juzgue convenientes; modificar, rectificar, aclarar, anular, rescindir, resciliar, resolver, revocar, terminar y renovar los contratos o convenciones que celebre a nombre del mandante o que éste ya haya celebrado; Diecisiete) Solicitar y retirar del Servicio de Registro Civil e Identificación documentos y certificados de todo tipo, incluso de antecedentes, prontuarios, copias de partidas y de actas, libretas de familia, cédulas de identidad y pasaportes; Dieciocho) Efectuar todo tipo de tramitaciones o actuaciones ante el Servicio de Impuestos Internos, Banco Central de Chile, Servicio de Tesorerías, Registro Civil, Dirección e Inspecciones del Trabajo, Municipalidades, Servicio Agrícola y Ganadero, Juzgados de Letras, de Policía Local, Tribunales especiales y otros, Servicio Nacional de Salud, Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Isapres, Cajas de Compensación de Asignación Familiar, Compañías de Seguros, Dirección de Industria y Comercio, Servicio de Aduana y cualquiera otra autoridad o repartición administrativa, pudiendo suscribir y presentar toda clase de declaraciones, manifestaciones o solicitudes, especialmente aquellas que tienen como fin la enajenación de bienes inmuebles, como división, subdivisión, loteos, y equivalentes, ante cualquier organismo competente ya sea de orden judicial o administrativo, dar recibos, resguardos y finiquitos; Diecinueve) Firmar todas las escrituras, instrumentos, escritos y documentos que nazcan del ejercicio de este mandato; Veinte) Constituirse agente oficioso si lo estimare necesario; Veintiuno) Para un mejor desempeño de este mandato otorgado por la junta de accionistas se contempla en todo lo que fuere procedente la facultad de autocontratar, aún con fines contrapuestos.- Otras estipulaciones en escritura extractada. En Arica, a 28 de agosto de 2024.-