MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Centro de Eventos Sur Entrete Limitada

RUT 76262192-4 CVE 2540271
Fecha instrumento
28 de agosto de 2024

Instrumento

Fecha
28 de agosto de 2024
Repertorio
9682-24
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación de Comunas de Temuco

Administración

La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a don EDGAR ROLANDO GAMARRA LEAL, quien deberá actuar en nombre de la sociedad anteponiendo la razón social a su firma, obligándola en todos los aspectos y negocios que ella celebre, teniendo las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos y ejecutar todas las labores necesarias para conseguir los fines de la empresa. Manteniendo el rut de la sociedad anterior el cual corresponde a setenta y seis millones doscientos sesenta y dos mil ciento noventa y dos guión cuatro

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Abogado, Notario Público de la agrupación de Comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con domicilio en Antonio Varas N°979 Temuco, Certifico: que por escritura de fecha 28 de Agosto de 2024, Repertorio N°9682-24, otorgada ante mí, compareció Don Nelson Gabriel Jaramillo Gallardo, profesor de estado, soltero, cédula de identidad número doce millones novecientos treinta y un mil cuatrocientos sesenta y cuatro guión ocho, domiciliado en calle Luis Durand número cero mil ochocientos tres, de la ciudad y comuna de Temuco, y Don Edgar Rolando Gamarra Leal, chileno, soltero, comerciante, cédula de identidad número trece millones seiscientos cincuenta y ocho mil quinientos setenta y ocho guión nueve, domiciliado en Pedro de Valdivia número cero trescientos noventa, Torre cuatro, departamento número mil trescientos dos, de la comuna y ciudad de Temuco, modificaron y transformaron la “Sociedad Centro de Eventos Sur Entrete Limitada”, constituida por escritura pública de fecha once de abril de dos mil trece ante Notario Público de Temuco Don Jorge Elías Tadres Hales, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el día diecisiete de abril de dos mil trece bajo el número cuarenta mil quinientos treinta y seis, inscrito a fojas mil cuarenta y cinco número ochocientos diecinueve del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco del año dos mil trece. A su vez, dicha sociedad fue modificada mediante escritura pública de fecha treinta de octubre del año dos mil catorce, otorgada ante el Notario de Temuco Don Carlos Alarcón Ramírez, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el día veintiuno de noviembre de dos mil catorce, e inscrito a fojas dos mil setenta y cuatro vuelta número mil quinientos veintiocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco. A su vez, dicha sociedad fue modificada mediante escritura pública de fecha veintisiete de octubre del año dos mil quince, otorgada ante el Notario de Temuco Don Carlos Alarcón Ramírez, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial el veinte de noviembre de dos mil quince, bajo el número cuarenta un mil trescientos doce, e inscrito a fojas mil ochocientos ochenta y dos número mil doscientos treinta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, al siguiente tenor: Don Nelson Gabriel Jaramillo Gallardo y Don Edgar Rolando Gamarra Leal, declaran ser los únicos y actuales socios de “Sociedad Centro de Eventos Sur Entrete Limitada, donde don Nelson Gabriel Jaramillo Gallardo contaba con un veinte por ciento de los derechos sociales, y Don Edgar Rolando Gamarra Leal contaba con un ochenta por ciento de los derechos sociales. Que por escritura pública de consuno acuerdo modifican el pacto social, en el sentido que don Nelson Gabriel Jaramillo Gallardo se retira de la sociedad, cediendo sus derechos sociales que le corresponden a don Edgar Rolando Gamarra Leal, por la cantidad total y única de cuarenta y mil pesos en efectivo, suma que don Edgar Gamarra declara recibir a su entera y total satisfacción. Tanto Don Nelson Gabriel Jaramillo Gallardo y Edgar Rolando Gamarra Leal, declara no tener cargo alguno que formular en contra del cedente Nelson Gabriel Jaramillo Gallardo, quien deja de pertenecer a la sociedad, y declarando en consecuencia que ninguna suma se le adeuda con concepto de utilidades u otra cosa, por los negocios sociales y que nada le adeuda don Nelson Gabriel Jaramillo Gallardo por este u otro concepto. En consecuencia, las partes se otorgan el más amplio, total y reciproco finiquito, manifestando que no tienen cargo alguno que formularse. Como consecuencia de la cesión de los derechos sociales que correspondían a Don Nelson Gabriel Jaramillo Gallardo a don Edgar Rolando Gamarra Leal, la sociedad ha quedado conformada solo por un socio Don Edgar Rolando Gamarra Leal, quien pasa a ser dueño del cien por ciento de los derechos sociales Que don Edgar Rolando Jaramillo Leal, reúne el cien por ciento de los derechos sociales de la “Sociedad Centro de Eventos Sur Entrete de Responsabilidad Limitada”, en calidad de único y actual socio de la sociedad mencionada, viene en trasformar dicha sociedad en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, cumpliendo con las formalidades de constitución establecida en la ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, al siguiente tenor: Razón Social: El nombre de la sociedad desde ahora en adelante será “Edgar Gamarra Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” y su nombre de fantasía corresponderá a “Centro de Eventos Sur Entrete Empresa Individual de Responsabilidad Limitada o E.I.R.L”, Administración y uso de la razón social: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá a don EDGAR ROLANDO GAMARRA LEAL, quien deberá actuar en nombre de la sociedad anteponiendo la razón social a su firma, obligándola en todos los aspectos y negocios que ella celebre, teniendo las más amplias facultades administrativas y dispositivas, pudiendo celebrar toda clase de actos y contratos y ejecutar todas las labores necesarias para conseguir los fines de la empresa. Manteniendo el rut de la sociedad anterior el cual corresponde a setenta y seis millones doscientos sesenta y dos mil ciento noventa y dos guión cuatro. Capital: El monto del capital que se transfiere corresponde a la suma de un millón de pesos, que serán cancelados en el plazo de cinco años a contar desde esta fecha y de acuerdo a las necesidades de la empresa Giro: En cuanto al objeto y domicilio de la presente empresa, se mantendrán los mismos de la anterior sociedad antes referida, los cuales corresponden a: En cuanto al giro este será de “discoteque”; Por su lado el domicilio será calle Manuel Montt número mil treinta y uno de la ciudad y comuna de Temuco. Demás estipulaciones escritura extractada.- DOY FE.- Temuco, 29 de Agosto de 2024.