Instrumento
- Fecha
- 16 de agosto de 2024
- Repertorio
- 5674
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
(a) el desarrollo, ejecución, construcción, promoción, explotación u operación, ya sea por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de proyectos de energía, parques o instalaciones que generen energía, ya sea de fuentes renovables no convencionales o de cualquier otra fuente; (b) asesoría, administración, gerencia o intermediación, por cuenta propia o ajena, de proyectos de todo tipo de generación eléctrica; (c) comercialización de energía eléctrica; (d) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales y, en general, en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, monedas extranjeras, bonos, debentures, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y)o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; y, (e) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivo señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad. La Sociedad podrá desarrollar su objeto por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otras personas jurídicas en las que participe
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N° 3.196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 16 de Agosto de 2024, Repertorio N° 5.674, ante mi suplente Felipe Andrés Bascuñán Lira, Ebco Energía S.A., constituyó sociedad por acciones. Nombre: “RESPALDO Y POTENCIA SpA” (en adelante la “Sociedad”). Objeto: (a) el desarrollo, ejecución, construcción, promoción, explotación u operación, ya sea por cuenta propia o de terceros, de todo tipo de proyectos de energía, parques o instalaciones que generen energía, ya sea de fuentes renovables no convencionales o de cualquier otra fuente; (b) asesoría, administración, gerencia o intermediación, por cuenta propia o ajena, de proyectos de todo tipo de generación eléctrica; (c) comercialización de energía eléctrica; (d) la inversión por cuenta propia o ajena en toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales y, en general, en toda clase de valores mobiliarios, efectos de comercio, monedas extranjeras, bonos, debentures, pagarés, acciones y derechos sociales, cualquiera sea su naturaleza, ya sea para fines de inversión y/o renta, para lo cual la Sociedad podrá adquirir y enajenar, explotar, administrar y percibir sus frutos a cualquier título; y, (e) en general, realizar cualesquiera otras actividades conexas o conducentes a los objetivo señalados u otros negocios que digan relación con el giro de la Sociedad. La Sociedad podrá desarrollar su objeto por cuenta propia o ajena, directamente o por medio de otras personas jurídicas en las que participe. Capital: $1.000.000, dividido en 1.000 acciones nominativas, ordinarias, de única serie y sin valor nominal, totalmente suscrito y pagado. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 20 de Agosto de 2024. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.