Instrumento
- Fecha
- 20 de agosto de 2024
- Notario
- RAIMUNDO WOOD ESPINOZA
- Oficio
- Sexta Notaria de Puente Alto
- Comuna
- Puente Alto
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad así como el domicilio tributario será en la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por
Administración
La administración, uso del nombre social, representación de la sociedad corresponderá a doña FABIOLA ALEJANDRA MURGA LLANOS y a don JORGE LUIS PIZARRO JARA, ambos ya individualizados, quienes podrán actuar individual o conjuntamente
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRAIMUNDO WOOD ESPINOZA, abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaria de Puente Alto, con oficio en calle Sergio Roubillard N°66, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, certifica que por Escritura Pública, de fecha 20-08-2024, otorgada ante Mi, doña FABIOLA ALEJANDRA MURGA LLANOS y don JORGE LUIS PIZARRO JARA, constituyeron Sociedad por Acciones, conforme extracto: cuyo Nombre: RACAR INVERSIONES SpA; Objeto: La Sociedad tendrá por objeto: a) La prestación de servicios y asesorías en toda clase de materias, a toda clase de personas naturales y jurídicas; b) La realización de toda clase de actos jurídicos, tales como la compra, venta, exportación, importación, arrendamiento, préstamo, almacenamiento, comercialización, transporte y cualquier otro acto jurídico de carácter comercial y/o industrial, por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes corporales muebles compras, ventas, transferencias, y/o cualquier otro acto jurídico, por cuenta propia o ajena, y derechos toda clase de títulos, créditos o valores sean o no mobiliarios; administrarlos, explotarlos y percibir sus frutos; c) La realización de inversiones en toda clase de bienes raíces, muebles, corporales o incorporales, títulos de crédito, efectos de comercio, acciones o derechos sociales, bonos o debentures, letras hipotecarias, títulos de deuda pública y en cualquier otra clase de valores, la administración y disposición de tales inversiones y la percepción de sus frutos; d) ) La participación, en forma directa o indirecta, en toda clase de sociedades a través de derechos sociales, acciones, cuotas u otras de similar naturaleza, y la participación en toda otra entidad o entelequia jurídica, con o sin personalidad jurídica, tales como cooperativas, corporaciones, fundaciones, comunidades, asociaciones gremiales, patrimonios de afectación, asociaciones o cuentas en participación, joint ventures, u otras de la más diversa naturaleza; e) El desarrollo del negocio inmobiliario, pudiendo al efecto comprar, vender, arrendar y, en general, administrar y explotar en cualquier forma, por cuenta propia o ajena, toda clase de bienes raíces; f) La constitución, adquisición, licenciamiento, explotación, y enajenación de todo tipo de activos intangibles y bienes inmateriales tales como patentes de invención, modelos de utilidad, diseños y dibujos industriales, marcas comerciales, denominaciones de origen, indicaciones geográficas, derechos de autor y derechos conexos, de carácter patrimonial y moral, secretos industriales y empresariales, tanto en Chile como en el extranjero, así como de establecimientos de comercio y universalidades jurídicas y de hecho entre otros; y g) Realización de toda clase de negocios y actividades relacionadas, directa o indirectamente, con los numerales anteriores. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $2.000.000.- de pesos, dividido en 2.000 acciones ordinarias, nominativas de una misma serie, sin valor nominal. Capital que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Administración: La administración, uso del nombre social, representación de la sociedad corresponderá a doña FABIOLA ALEJANDRA MURGA LLANOS y a don JORGE LUIS PIZARRO JARA, ambos ya individualizados, quienes podrán actuar individual o conjuntamente. Vigencia: La sociedad comenzará a regir a contar de esta fecha y tendrá una duración indefinida Domicilio: El domicilio de la sociedad así como el domicilio tributario será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en el resto del país. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Puente Alto, 27 de agosto de 2024.