CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES IBACACHE LOYOLA SpA

CVE 2540079
Fecha instrumento
9 de agosto de 2024
Notaría
Viña del Mar
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
9 de agosto de 2024
Repertorio
1445-2024
Notario
RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA
Oficio
Sexta Notaría de Viña del Mar
Comuna
Viña del Mar

Sociedad

Domicilio
- El domicilio social para todos los efectos legales, será la ciudad de Antofagasta
Duración
Indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO ANTONIO VILA CERVERA, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Viña del Mar, con domicilio en ésta, Avenida Magallanes 1050, local 27, certifico: Por escritura pública otorgada con fecha 09 de agosto de 2024, Repertorio N° 1445-2024, ante mí, comparece don CRISTIAN BRAULIO IBACACHE GOMEZ, chileno, casado con separación de bienes, ingeniero mecánico, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ochocientos doce mil cuatrocientos veintitrés guion seis, treinta y seis años de edad, y de doña NICOLLE MURIEL LOYOLA ELGUETA, chilena, casada con separación de bienes, técnico perito documental, cédula de identidad número dieciséis millones ochocientos doce mil novecientos setenta y tres guion cuatro, treinta y seis años de edad, ambos con domicilio en Avenida Montemar Poniente número mil seiscientos diez, comuna de Concón, ciudad de Valparaíso; quienes acreditan su identidad con las cédulas nacionales de identidad respectivas, doy fe y exponen: PRIMERO: CONSTITUCION.- “DE LA RAZON O NOMBRE DE LA EMPRESA Y DOMICILIO”: Los comparecientes vienen en constituir sociedad comercial por acciones, la que será denominada “INVERSIONES IBACACHE LOYOLA SPA” pudiendo también usar, incluso en sus relaciones comerciales, administrativas, tributarias y bancarias la sigla o nombre de fantasía de y/o “TRIMAXI SPA”. Su domicilio será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias, representaciones, o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o incluso fuera del territorio de la República.- SEGUNDO: ESTATUTO SOCIAL.- La sociedad, sus accionistas, y quienes contraten con ella, se regirán por el siguiente estatuto, en virtud de lo expresamente dispuesto en el inciso segundo del artículo cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio y las demás normas pertinentes. TERCERO: “DEL OBJETO”. El objeto de la sociedad será el desarrollo, explotación y la Compra, venta, arrendamiento, loteo, enajenación a cualquier título de toda clase de bienes raíces, sean urbanos, rurales o agrícolas, urbanización de predios y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios ya sea en forma directa o asociándose con terceros; Administrar bienes inmuebles y estacionamientos y percibir sus frutos; Comprar dar y tomar en arrendamiento, vender, exportar e importar todo tipo de productos relacionados con el rubro inmobiliario, muebles, electrodomésticos, alfombras, revestimientos, pinturas y demás objetos de reparación y decoración; realizar obras menores de construcción, celebrar contratos de leasing, leaseback, prometer comprar, o vender, administrar inmuebles, condominios, edificios, adjudicarse inmuebles, participar en remates, arrendar y subarrendar toda clase o naturaleza de bienes muebles y raíces hipotecar o gravar obligaciones propias de la sociedad o de terceros, y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto referido, las cuales han sido enunciadas de modo meramente ejemplar sin constituir una enumeración taxativa. CUARTO: CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de trescientos cincuenta millones de pesos, dividido en cien mil acciones nominativas, y sin valor nominal por cada acción, de una misma serie, que los comparecientes suscriben y pagan de la siguiente forma: A).- Don Cristian Braulio Ibacache Gómez aporta el siguiente inmuebles, que son para estos efectos valorizados en la cantidad de ciento setenta y cinco millones de pesos, que corresponden a cincuenta mil acciones, y que ingresan al capital social, de los cuales es el dueño exclusivo y excluyente de su propiedad y dominio: UNO.- Inmueble ubicado en Avenida Montemar Poniente número mil seiscientos diez, que corresponde al Lote o Sitio ciento trece de la Manzana L.M. once de la décima Etapa B del Loteo Lomas de Montemar, comuna de Concón, inscrito a fojas dos mil ciento quince, número dos mil treinta del Registro de Propiedad del año mil uno del Conservador de Bienes Raíces de Concón, y que se valoriza en este acto en la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos. Adquirió dicho inmueble mediante escritura de compraventa de fecha siete de mayo del año dos mil veintiuno mediante escritura pública celebrada ante doña Natalia Ramírez Aranda, Notaria suplente del Titular don Luis Enrique Fischer Yavar de la Notaría de Viña Del Mar, que celebró con CHELLEW LIMITADA, representada por don Andrés Chellew Molgaard, rol de avalúo número seis mil ciento dieciocho guion veintitrés. El inmueble se encuentra descrito en el plano archivado al final del Registro de Propiedad de dos mil doce, bajo el número mil cuatrocientos cincuenta y uno. Las medidas y deslindes del terreno sobre el cual se construyó el referido inmueble, son los siguientes: AL NORORIENTE, en veintitrés coma ocho metros con lote ciento catorce de la manzana L.M. once; AL SURORIENTE, en veinte coma tres metros con avenida Montemar Poniente; AL NORPONIENTE, en veinte coma cuatro metros con lote ochenta y uno de la misma manzana; y AL SURPONIENTE, en veintitrés coma ocho metros con lote ciento doce de la misma manzana. El inmueble antes singularizado presenta una hipoteca inscrita a fojas tres mil setenta y cinco, bajo el número mil seiscientos treinta y siete, y fojas tres mil setenta y siete, bajo el número mil seiscientos treinta y ocho; y con una prohibición de gravar y enajenar inscrita a fojas mil doscientos treinta y uno, bajo el número mil doscientos veintidós, todas del año dos mil veintiuno, de los registros de hipotecas, prohibiciones e interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Concón. DOS: Del inmueble ubicado en la Comuna de Limache que corresponde: al Lote treinta y seis del Lote Uno guion A del Lote Uno, Fundo “El Embalse”. Inscrito a fojas ciento cinco, bajo el número ciento veintisiete, bajo el número ciento veintisiete del Registro de Propiedad del año mil veintiuno del Conservador de Bienes Raíces de Limache y que se valoriza en este acto en veinticinco millones de pesos. Adquirió dicho inmueble mediante escritura de compraventa de fecha quince de diciembre del año dos mil veinte, mediante escritura pública celebrada ante el notario público don Raúl Farren Paredes, titular de la Primera Notaría de Viña del Mar, que celebró con don ALEJANDRO HUMBERTO NAHMIAS CONTADOR y don PABLO HELMUT NEUWEILER HEINSEN., rol de avalúo número trescientos cincuenta y uno guion treinta y seis. El inmueble se encuentra descrito en el plano archivado en el Registro de Documentos del año dos mil uno, bajo el número cuatrocientos dos. Los deslindes son los siguientes: AL NORTE, en sesenta coma veintidós metros con lote numero treinta y cinco; AL SURORIENTE: en ciento veintidós coma cero ocho metros con lotes números veinticuatro y veinticinco; AL SURPONIENTE: en sesenta y siete coma treinta metros con Lote número veintiséis; y AL NORPONIENTE, en cincuenta y nueve coma ochenta y seis metros con camino interior y lote cuarenta y cuatro; B).- Doña Nicolle Muriel Loyola Elgueta, aporta la cantidad de ciento setenta y cinco millones de pesos, que corresponden a cincuenta mil acciones, y que ingresan al capital social, de la siguiente manera UNO) cincuenta millones de pesos dinero en efectivo, que se ingresarán a la caja social en diez cuotas iguales de cinco millones de pesos mensuales, siendo el vencimiento de la primera cuota, treinta días después de suscrita la presente escritura de constitución y así sucesivamente; DOS) El saldo restante de ciento veinticinco millones de pesos será aportado por la socia en sesenta cuotas iguales y sucesivas de dos millones ochenta y tres mil pesos mensuales; siendo la última cuota por un valor de dos millones ciento tres mil pesos, siendo el vencimiento de la primera treinta días después de cumplida la cuota número diez señalada en el número uno de la letra B) de este instrumento y así sucesivamente.. QUINTO: Las partes declaran expresamente que el aporte pactado por el presente instrumento, tiene el carácter de justo precio; SEXTO: Los inmuebles materia de la presente constitución, se aportan, ceden y transfieren, como especie o cuerpo cierto, con todo lo plantado y construido, sus usos, costumbres, derechos, servidumbres, instalaciones y demás adherentes, libre de gravámenes, prohibiciones, deudas, litigios, hipotecas o embargos; OCTAVO: Los socios aportantes, declaran que las propiedades objeto de la presente escritura le pertenecen en dominio pleno, absoluto y exclusivo; ONCEAVO: La administración de la sociedad será ejercida por don CRISTIAN BRAULIO IBACACHE GOMEZ y doña NICOLLE MURIEL LOYOLA ELGUETA de manera exclusiva y excluyente, quienes la ejercerán anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario de la sociedad; y, en especial podrán celebrar válidamente en forma conjunta, separada, indistinta y alternativamente, todos los actos y contratos comprendidos que sean necesarios o conducentes a los fines que ésta se hubiera propuesto, incluso podrá celebrar todos aquellos actos que impliquen una enajenación y transferencia de los bienes quien es designado por los socios de consuno en este acto, como Representante Legal, administrador, y gerente general, contará con todas las facultades de administración y disposición necesarias y/o posibles, sin restricción alguna, quien la ejercerá anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario de la sociedad; DÉCIMO SEGUNDO: DURACIÓN.- La sociedad tendrá una duración indefinida; DÉCIMO TERCERO: RESPONSABILIDAD.- Los accionistas serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad; DÉCIMO CUARTO: ACCIONES.- Conforme a lo prescrito por el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de comercio, las acciones no se emitirán en láminas físicas o títulos que la representen. Asimismo, la sociedad llevará un Registro de Accionistas que contendrá los datos de los accionistas, movimientos accionarios, gravámenes que afecten a las mismas, en la forma y de acuerdo a lo prescrito por el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio; DÉCIMO OCTAVO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- Cualquier dificultad o conflicto que suceda entre los socios, o con la sociedad será resuelta por el abogado don Pedro Céspedes Cortés, o por un abogado designado de común acuerdo por los socios, o la justicia en subsidio, que actuará en la calidad de árbitro de derecho; VIGÉSIMO: DOMICILIO.- El domicilio social para todos los efectos legales, será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias, oficinas y sucursales que pueda establecer en cualquier ciudad y puntos del país y del extranjero. VIGÉSIMO PRIMERO: DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES “DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS”: Las ganancias y pérdidas estarán de acuerdo con el balance e inventario que se practicará al treinta y uno de Diciembre de cada año; VIGÉSIMO SEGUNDO: MANDATO ESPECIAL. Por el presente instrumento, los comparecientes, vienen en otorgar un mandato especial al abogado Pedro Céspedes Cortés, para que éste, obrando en su representación pueda otorgar las escrituras públicas que sean necesarias; efectuar rectificaciones, aclaraciones, saneamientos, declaraciones, complementaciones, anotaciones, inscripciones, subinscripciones y publicaciones necesarias para sanear eventuales errores, vicios u omisiones de aquellos regulados en el Código de Comercio y por la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y siete, y que pudieren producirse en este contrato social, su extracto inscripción o publicación en el diario oficial. VIGÉSIMO TERCERO: COMPETENCIA RELATIVA.- Todos los comparecientes fijan su domicilio en la ciudad de Antofagasta, y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia. VIGÉSIMO CUARTO: En caso de fallecimiento de uno de los socios la sociedad continuará funcionando con sus herederos, quienes deberán nombrar un mandatario común para su representación. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Se da copia. DOY FE. Concón, 09 de Agosto de 2024.