INMOBILIARIA LA REINA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de julio de 2024
- Notario
- Juan Ricardo San Martin Urrejola
- Oficio
- Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será el desarrollo de proyectos de inversión en sus formas más amplias, en especial adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos, arrendarlos o, en general, explotarlos a cualquier otro título, todo ello por cuenta propia o de terceros; invertir en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, limitadas o colectivas, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; celebrar operaciones de crédito de dinero que no estén reservadas por la ley a los Bancos e Instituciones Financieras, administrar dichas inversiones por cuenta propia o ajena; y, en general, realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el
Administración
La administración de la sociedad corresponderá a don Christian Moisés Sitnisky Grunwald, con las facultades descritas en escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalTRANSFORMACIÓN “INMOBILIARIA LA REINA LIMITADA” EN “INMOBILIARIA LA REINA SpA”. Juan Ricardo San Martin Urrejola, Notario Público de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 30 de julio de 2024, Rep. N° 23.068/2024, comparecieron los señores Juan Pablo Sitnisky Grunwald, C.I. 6.828.462-7, Christian Moisés Sitnisky Grunwald, C.I. 6.443.717-8, y Jacqueline Lilian Sitnisky Grunwald, C.I. 6.443.709-7, todos domiciliados para estos efectos en Luis Pasteur 5280, oficina 402, comuna de Vitacura, Santiago; y modificaron los estatutos de “INMOBILIARIA LA REINA LIMITADA”, Rol Único Tributario N°78.849.210-3, inscrita a fojas 9934 número 8086 del Registro de Comercio de Santiago del año 1996 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Los socios acordaron transformar la sociedad “INMOBILIARIA LA REINA LIMITADA” en una sociedad por acciones, cuyos estatutos se extractan a continuación: a) Nombre: El nombre o razón social de la sociedad será “INMOBILIARIA LA REINA SpA”. b) Objeto: El objeto de la sociedad será el desarrollo de proyectos de inversión en sus formas más amplias, en especial adquirir, enajenar y explotar toda clase de bienes inmuebles, rústicos o urbanos, construir en ellos, arrendarlos o, en general, explotarlos a cualquier otro título, todo ello por cuenta propia o de terceros; invertir en toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales, tales como acciones, promesas de acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, planes de ahorro, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, limitadas o colectivas, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; celebrar operaciones de crédito de dinero que no estén reservadas por la ley a los Bancos e Instituciones Financieras, administrar dichas inversiones por cuenta propia o ajena; y, en general, realizar todos los actos y contratos que digan relación directa o indirecta con el objeto social. c) Capital: El capital de la sociedad asciende a la suma de diez millones de pesos, dividido en un millón de acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, el que se encuentra íntegramente suscrito y pagado con anterioridad a esta fecha. d) Duración: La duración de la sociedad será indefinida. e) Domicilio: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero. f) Administración: La administración de la sociedad corresponderá a don Christian Moisés Sitnisky Grunwald, con las facultades descritas en escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculta al portador de extracto para su legalización. Santiago, 22 de agosto de 2024.