MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INMOBILIARIA E INVERSIONES GLOBAL FAST LIMITADA

RUT 76982310-7 CVE 2539929
Fecha instrumento
24 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de julio de 2024
Repertorio
2099-2024
Notario
FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE
Oficio
Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en avenida Providencia 2.600
Comuna
Santiago

Sociedad

N. fantasía
La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá de manera conjunta a dos cualesquiera de los actuales socios, don MIGUEL LUIS MARTINEZ NAVARRO, don RODOLFO RICARDO SCHMINCKE ULREICH y/o IGNACIO RODRIGO CHAMORRO GONZALEZ, de esta forma dos de los socios ya señalados, conjuntamente, anteponiendo a su firma, la razón social, la obligaran y representarán con las más amplias facultades.En lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social original, en especial aquella disposición relativa a la administración y uso de la razón social y a la limitación de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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FRANCISCO JOSÉ HOLLMANN OVALLE, Notario Público Titular de la Quincuagésima Primera Notaría de Santiago con oficio en avenida Providencia 2.600, comuna de Providencia certifica que: Por escritura pública de fecha 24 de julio de 2024, repertorio 2099-2024 compareció ante mí, Uno) MIGUEL LUIS MARTÍNEZ NAVARRO, chileno, casado, factor de comercio, cédula de identidad número dos millones seiscientos treinta y siete mil ochocientos cincuenta y seis guion siete; Dos) RODOLFO RICARDO SCHMINCKE ULREICH, chileno, casado, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad número seis millones veinte mil cincuenta y cinco guion seis; Tres) MARIO FERNANDO CHAMORRO CEDO, chileno, casado, factor de comercio, cédula nacional de identidad número tres millones seiscientos cincuenta mil cincuenta guion cinco; Cuatro) IGNACIO RODRIGO CHAMORRO GONZALEZ, chileno soltero ingeniero comercial cedula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos ochenta y seis mil doscientos cuarenta y ocho guion K, todos domiciliados para estos efectos en calle Málaga número ciento quince oficina mil trescientos siete, Santiago, Comuna de Las Condes; Región Metropolitana, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “INMOBILIARIA E INVERSIONES GLOBAL FAST LIMITADA” inscrita a fojas cuarenta y tres mil setecientos treinta y siete , número treinta y un mil doscientos cincuenta y tres correspondiente al Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil siete. Por el presente instrumento: Cesiones: UNO) MIGUEL LUIS MARTÍNEZ NAVARRO,vende a RODOLFO RICARDO SCHMINCKE ULREICH, quien compra, para sí, el dieciséis coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales. Precio de la cesión es la cantidad de quince millones de pesos pagados. B) MIGUEL LUIS MARTÍNEZ NAVARRO, vende, a IGNACIO RODRIGO CHAMORRO GONZALEZ, quien compra, el dieciséis coma sesenta y seis por ciento de los derechos sociales. Precio de la presente cesión es la cantidad de quince millones de pesos pagados. C) MARIO FERNANDO CHAMORRO CEDO vende, a IGNACIO RODRIGO CHAMORRO GONZALEZ, quien compra, para sí el veinticinco por ciento de sus derechos sociales. El precio de la cesión es la cantidad única y total de treinta millones de pesos pagados. ÚNICOS SOCIOS: Uno) MIGUEL LUIS MARTÍNEZ NAVARRO, con un treinta y tres coma treinta y cuatro por ciento del capital social; Dos) RODOLFO RICARDO SCHMINCKE ULREICH, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social; Tres) IGNACIO RODRIGO CHAMORRO GONZALEZ, con un treinta y tres coma treinta y tres por ciento del capital social. MODIFICACIONES AL PACTO SOCIAL: “ARTÍCULO CUARTO. ADMINISTRACIÓN, REPRESTACIÓN, USO RAZÓN SOCIAL Y NOMBRE DE FANTASÍA. La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá de manera conjunta a dos cualesquiera de los actuales socios, don MIGUEL LUIS MARTINEZ NAVARRO, don RODOLFO RICARDO SCHMINCKE ULREICH y/o IGNACIO RODRIGO CHAMORRO GONZALEZ, de esta forma dos de los socios ya señalados, conjuntamente, anteponiendo a su firma, la razón social, la obligaran y representarán con las más amplias facultades.En lo no modificado, se mantiene plenamente vigente el estatuto social original, en especial aquella disposición relativa a la administración y uso de la razón social y a la limitación de responsabilidad de los socios hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago. 22 de agosto de 2024.