CONSTITUCIÓN Cooperativa

COOPERATIVA DE TRABAJO TRES

RUT 19639483-4 CVE 2540006
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
21 de agosto de 2024

Instrumento

Fecha
21 de agosto de 2024
Repertorio
38689
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésimo Octava Notaría de esta ciudad

Sociedad

Capital
$2.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Avenida Isidora Goyenechea N° 3477 oficina 10, comuna de Las Condes, certifica que: Por escritura pública de 21 de agosto de 2024, Repertorio N° 38.689, ante mí, Kalypso Salinas Güell, redujo a escritura pública el acta de la JUNTA GENERAL CONSTITUTIVA de fecha 6 de agosto de 2024 y los estatutos de la COOPERATIVA DE TRABAJO TRES, de nombre de fantasía TRANSFORMANDO Y RESIGNIFICANDO LA EDUCACIÓN SOCIAL. Concurren a la constitución de la Cooperativa Kalypso Salinas Güell, C.I. 19.639.483-4, Leo Gabriel García Basaez, C.I. 17.958.869-2, María Fernanda Aránguiz Salas, C.I. 19.933.065-9, Aarón Domke Gajardo, C.I. 19.841.394-1 y Nicolás Alejandro Gajardo Miranda, C.I. 17.479.052-3. El domicilio de la COOPERATIVA DE TRABAJO TRES será en Covadonga 3232, Maipú, pudiendo establecer agencias, sucursales o representaciones en cualquier punto del país o del extranjero. La duración de la Cooperativa será indefinida. El capital social es de 1.000.000 pesos, dividido en 500 cuotas de participación, de un valor inicial de $2.000 cada una, que los socios suscriben y pagan así: a) con $2000 que cada socio aporta en este acto a la caja social, en dinero en efectivo; y b) el saldo equivalente a $198.000 por cada socio, será aportado en el plazo de 100 meses contados desde su autorización de existencia legal, en cuotas iguales, mensuales y sucesivas, pudiéndose adelantar pagos por este concepto. La cooperativa tiene como objetos específicos producir o transformar bienes o prestar servicios a terceros, mediante el trabajo mancomunado de sus socios y socias; y cuya retribución debe fijarse de acuerdo a la labor realizada por cada cual. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios y socias; igual neutralidad en sus actividades internas. Demás estipulaciones en escritura extractada.