Constructora e Inmobiliaria Las Camelias SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2024
- Notario
- Félix Jara Cadot
- Oficio
- 41 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Administración
Se modifica la administración de la sociedad en el sentido de designar nuevos administradores y su forma de administrar, modificando la cláusula Décimo Primera de los Estatutos Sociales de la siguiente forma: La administración de la sociedad será ejercida indistintamente por uno cualquiera de Fernando Javier Lama Deik, Fernando Alfredo Lama Salamé y)o María Paz Lama Salamé, quienes actuando individualmente representarán a la sociedad con amplias facultades según indica escritura extractada. ii) Fallecimiento. Se modifica la cláusula de fallecimiento del artículo Décimo Quinto de los Estatutos Sociales, que se reemplaza por el siguiente: “DÉCIMO QUINTO: Fallecimiento. En caso de fallecimiento o inhabilidad por incapacidad permanente de uno de los administradores designados, la administración de la sociedad se radicará en el o los administradores sobrevivientes designados y actuando en la forma descrita en la cláusula Décimo Primera de los Estatutos Sociales.”
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Extraordinaria de Accionistas de Constructora e Inmobiliaria Las Camelias SpA | socio | 76308846-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFélix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría de Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, se redujo a escritura pública Acta Junta Extraordinaria de Accionistas de Constructora e Inmobiliaria Las Camelias SpA, RUT 76.308.846-4, inscrita a fojas 52.387 número 34.924 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del 2013, en la que se acordó lo siguiente: i) Administración. Se modifica la administración de la sociedad en el sentido de designar nuevos administradores y su forma de administrar, modificando la cláusula Décimo Primera de los Estatutos Sociales de la siguiente forma: La administración de la sociedad será ejercida indistintamente por uno cualquiera de Fernando Javier Lama Deik, Fernando Alfredo Lama Salamé y/o María Paz Lama Salamé, quienes actuando individualmente representarán a la sociedad con amplias facultades según indica escritura extractada. ii) Fallecimiento. Se modifica la cláusula de fallecimiento del artículo Décimo Quinto de los Estatutos Sociales, que se reemplaza por el siguiente: “DÉCIMO QUINTO: Fallecimiento. En caso de fallecimiento o inhabilidad por incapacidad permanente de uno de los administradores designados, la administración de la sociedad se radicará en el o los administradores sobrevivientes designados y actuando en la forma descrita en la cláusula Décimo Primera de los Estatutos Sociales.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 13 agosto 2024.