MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

ASESORÍAS E INVERSIONES SAN MATEO SpA

RUT 76568610-5 CVE 2540180
Notaría
Puerto

Instrumento

Repertorio
2352-2024
Notario
Hernán Andrés Gómez Brown
Oficio
Primera Notaría de Puerto Montt
Comuna
Puerto

Sociedad

Domicilio
será la comuna de Santiago
Ley aplicable
Ley 3.918

Administración

será administrada por NICHOLAS PAUL IAKL FREUNDLICH. A quien le corresponderá el uso de la razón social, y anteponiendo su firma a la razón social, obligará a la sociedad en toda clase de actos y contratos con las facultades señaladas en el artículo décimo cuarto de la escritura constitutiva

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Hernán Andrés Gómez Brown, Notario Público Interino de la Primera Notaría de Puerto Montt, con oficio en Benavente número 385, de esta ciudad, certifica: Que por escritura pública de fecha 13 de agosto del 2024, repertorio N°2352-2024, otorgada ante mí; don NICHOLAS PAUL IAKL FREUNDLICH, cédula nacional de identidad número dieciocho millones ciento sesenta mil ochocientos setenta y uno guión cuatro, chileno, soltero, Ingeniero Comercial, domicilio en Gerónimo de Alderete, número cuatrocientos diez, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, y de paso por esta, y don GLEN ALAN IAKL FREUNDLICH, cédula de identidad número dieciocho millones ciento sesenta mil ochocientos setenta y dos guión dos, chileno, soltero, empresario, domicilio en Los Altos lote B, comuna de Frutillar, de paso en esta, RECTIFICARON Y MODIFICARON ESTATUTOS SOCIALES DE “ASESORÍAS E INVERSIONES SAN MATEO SpA” constituida en conformidad A LA LEY a lo dispuesto en la Ley 3.918 y sus modificaciones posteriores, del Ministerio de Hacienda, rol único tributario número setenta y seis millones quinientos sesenta y ocho mil seiscientos diez guion cinco. DOMICILIO: será la comuna de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que se acuerde establecer, en el país o en el extranjero. ADMINISTRACION: será administrada por NICHOLAS PAUL IAKL FREUNDLICH. A quien le corresponderá el uso de la razón social, y anteponiendo su firma a la razón social, obligará a la sociedad en toda clase de actos y contratos con las facultades señaladas en el artículo décimo cuarto de la escritura constitutiva. Demás estipulaciones escritura extractada. Puerto Montt, 29 de agosto del 2024.