Sociedad Los Robles Corredores de Seguros SpA
Instrumento
- Fecha
- 27 de agosto de 2024
- Notario
- MARÍA VERÓNICA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ
- Oficio
- Titular de la 17º Notaria Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
a) La intermediación remunerada de Seguros Generales y de Vida con cualquier entidad aseguradora nacional o extranjera establecida en Chile, actuando como intermediario entre los asegurados y las compañías aseguradoras, asesorar proporcionando información sobre coberturas y condiciones de contratos ofrecidos por las diferentes compañías, presentar opiniones de seguros; como asimismo toda otra actividad que sea afín o complementaría a esta; b) La consultoría, asesoría, análisis, estudios, investigaciones en materias de los más diversos seguros ofrecidos en el mercado nacional e internacional; c) Todo aquellos actos que dicen relación directa con las indicadas, como así también las necesarias o convenientes para estas últimas”. Tres) Se modifica el texto del Artículo Décimo Segundo del Título Tercero, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a Don MILTON IVÁN VÁSQUEZ VILLARROEL, quien actuando directamente o a través de apoderado especialmente designado por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de constitución de la sociedad en el registro de comercio, estará investido con las facultades y poderes establecidos en el Artículo Décimo Tercero de los estatutos sociales, sin perjuicio de la limitación a que se hace referencia en dicha cláusula”. Cuatro) Se modifica el texto del numeral DOS) y CUATRO) del Artículo Décimo Quinto del Título Cuarto, quedando de la siguiente manera: “DOS) La aprobación o rechazo del balance general y demás estados de cuenta y financieros de la sociedad, y el informe que al respecto presente la Empresa de Auditoría Externa. “CUATRO) La elección y designación de la Empresa de Auditoría Externa de conformidad a la ley”. Cinco) Se modifica el texto del numeral DOS) del Artículo Décimo Sexto del Título Cuarto, quedando de la siguiente manera: “DOS) La designación o reemplazo del administrador y)o gerente, la fijación de sus atribuciones, facultades y la modificación, ampliación o reducción de las mismas”. Seis) Se modifica el texto del Artículo Décimo Noveno del Título Cuarto, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Solamente podrán votar y adoptar acuerdos en las juntas y ejercer su derecho a voz y voto los titulares de acciones que figuren inscritos en el registro de accionistas al inicio de la respectiva junta. El gerente y administrador solo tendrán derecho a voz en las respectivas juntas”. Siete) Se modifica el texto del Artículo Vigésimo Cuarto del Título Sexto, quedando se la siguiente manera: “ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La junta ordinaria de accionistas designará anualmente a una empresa de auditoría externa regida por el título Vigésimo Octavo de la ley número dieciocho mil cuarenta y cinco e inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa correspondiente a la comisión para el Mercado Financiero, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad, y con la obligación de informar por escrito a la próxima junta ordinaria de accionistas sobre el cumplimiento de su mandato”. En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo de “LOS ROBLES CORREDORES DE SEGUROS SPA”, la que producto de la presente modificación se denominará “MONTEPIEDRA CORREDORES DE SEGUROS SpA”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA VERÓNICA FERNÁNDEZ ÁLVAREZ, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 17º Notaria Santiago, doña MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, con oficio en Ahumada 236, 3º Piso, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública de fecha 20 de agosto del 2024, otorgada ante la Titular, Sociedad Los Robles Corredores de Seguros SpA, representada legalmente por don Milton Iván Vásquez Villarroel, chileno, Ingeniero Comercial, casado, cédula nacional de identidad número ocho millones trescientos cincuenta y un mil treinta y siete guión cuatro, domiciliados para estos efectos en calle Vista hermosa número seis mil seiscientos cuarenta, comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista modificó Sociedad Los Robles Corredores de Seguros SpA. Inscrita a fojas cuarenta y tres mil seiscientos treinta y nueve, número diecisiete mil novecientos ochenta y ocho del Registro de Comercio de Santiago del año 2024, en el siguiente sentido: Uno) Se modifica el texto del Artículo Primero del Título Primero, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO PRIMERO: La razón social y nombre de la sociedad es “MONTEPIEDRA CORREDORES DE SEGUROS SpA”, pudiendo usarse también para efectos de publicidad, propaganda u operaciones de bancos el nombre de fantasía “MONTEPIEDRA CORREDORES DE SEGUROS”, con el que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con la razón social”. Dos) Se modifica el artículo cuarto del título primero, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO CUARTO: La sociedad tendrá por objeto: a) La intermediación remunerada de Seguros Generales y de Vida con cualquier entidad aseguradora nacional o extranjera establecida en Chile, actuando como intermediario entre los asegurados y las compañías aseguradoras, asesorar proporcionando información sobre coberturas y condiciones de contratos ofrecidos por las diferentes compañías, presentar opiniones de seguros; como asimismo toda otra actividad que sea afín o complementaría a esta; b) La consultoría, asesoría, análisis, estudios, investigaciones en materias de los más diversos seguros ofrecidos en el mercado nacional e internacional; c) Todo aquellos actos que dicen relación directa con las indicadas, como así también las necesarias o convenientes para estas últimas”. Tres) Se modifica el texto del Artículo Décimo Segundo del Título Tercero, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: La administración y el uso de la razón social corresponderá a Don MILTON IVÁN VÁSQUEZ VILLARROEL, quien actuando directamente o a través de apoderado especialmente designado por escritura pública, de la que se tomará nota al margen de la inscripción de constitución de la sociedad en el registro de comercio, estará investido con las facultades y poderes establecidos en el Artículo Décimo Tercero de los estatutos sociales, sin perjuicio de la limitación a que se hace referencia en dicha cláusula”. Cuatro) Se modifica el texto del numeral DOS) y CUATRO) del Artículo Décimo Quinto del Título Cuarto, quedando de la siguiente manera: “DOS) La aprobación o rechazo del balance general y demás estados de cuenta y financieros de la sociedad, y el informe que al respecto presente la Empresa de Auditoría Externa. “CUATRO) La elección y designación de la Empresa de Auditoría Externa de conformidad a la ley”. Cinco) Se modifica el texto del numeral DOS) del Artículo Décimo Sexto del Título Cuarto, quedando de la siguiente manera: “DOS) La designación o reemplazo del administrador y/o gerente, la fijación de sus atribuciones, facultades y la modificación, ampliación o reducción de las mismas”. Seis) Se modifica el texto del Artículo Décimo Noveno del Título Cuarto, quedando de la siguiente manera: “ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Solamente podrán votar y adoptar acuerdos en las juntas y ejercer su derecho a voz y voto los titulares de acciones que figuren inscritos en el registro de accionistas al inicio de la respectiva junta. El gerente y administrador solo tendrán derecho a voz en las respectivas juntas”. Siete) Se modifica el texto del Artículo Vigésimo Cuarto del Título Sexto, quedando se la siguiente manera: “ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: La junta ordinaria de accionistas designará anualmente a una empresa de auditoría externa regida por el título Vigésimo Octavo de la ley número dieciocho mil cuarenta y cinco e inscritas en el Registro de Empresas de Auditoría Externa correspondiente a la comisión para el Mercado Financiero, con el objeto de examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros de la sociedad, y con la obligación de informar por escrito a la próxima junta ordinaria de accionistas sobre el cumplimiento de su mandato”. En todo lo no modificado, permanecen plenamente vigentes las estipulaciones del pacto social primitivo de “LOS ROBLES CORREDORES DE SEGUROS SPA”, la que producto de la presente modificación se denominará “MONTEPIEDRA CORREDORES DE SEGUROS SpA”. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de agosto de 2024.