Servicios Oftalmológicos Integrales Limitada
Instrumento
- Fecha
- 13 de agosto de 2024
- Repertorio
- 2107-2024
- Notario
- CARLA SILVA ACHARAN
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLA SILVA ACHARAN, Notario Público Interino Séptima Notaría de Rancagua, Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 340, Local 3, Rancagua, certifica: Por escritura pública de 13 de agosto de 2024, Repertorio N° 2107-2024, ante mí, ORLANDO ENRIQUE GATICA RODRIGUEZ, chileno, casado, médico oftalmólogo, cédula de identidad y rol único tributario N° 5.283.585-2, MARIANA CAROLA BARRAZA HIDALGO, chilena, divorciada, médico oftalmólogo, cédula de identidad y rol único tributario N° 6.055.380-7, LUIS FERNANDO RIVERA AGUILERA, chileno, casado, médico oftalmólogo, cédula de identidad y rol único tributario N° 8.069.877-1 y JORGE ENRIQUE CERDA PUENTES, chileno, casado, médico oftalmólogo, cédula de identidad y rol único tributario N° 7.735.401-8, todos domiciliados en Avenida Presidente Eduardo Frei Montalva (Carretera el Cobre) N° 1330, comuna de Rancagua, modifican, sanean y ratifican la sociedad denominada: “SERVICIOS OFTALMOLOGICOS INTEGRALES LIMITADA”, RUT N° 76.235.683-K, cuyo capital aportado y enteramente pagado, es la suma de $10.000.000.-, la que fue constituida por escritura pública otorgada con fecha 8 de agosto de 2012, repertorio N°4781-2012, ante el Notario Público de Rancagua, don Jaime Bernales Valenzuela, cuyo extracto se inscribió a fojas 1062 N° 1142, en el Registro de Comercio de Rancagua del año 2012, y fue publicado en la edición del Diario Oficial N° 40.346, de fecha 25 de agosto de 2012. La sociedad no ha tenido modificaciones anteriores. Modificación consiste en: se intercala en la cláusula décima de la escritura pública de constitución societaria, antes singularizada, que contiene la duración del pacto social, luego de las palabras “diez años”, lo siguiente: “el cual se entenderá prorrogado por períodos iguales y sucesivos de diez años, si uno o más de los socios no expresan mediante escritura pública, otorgada con seis meses de anticipación a la fecha de expiración del plazo, su voluntad de ponerle término, la cual para que produzca sus efectos deberá inscribirse en el Registro de Comercio competente y anotarse al margen de la inscripción societaria”. La modificación rige desde el 1 de enero del año 2022. En el mismo acto, los socios comparecientes sanearon el vicio de falta de prórroga formal y ratificaron todo lo obrado. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 28 de agosto del año 2024. DOY FE.