MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Morales y Besa Abogados Limitada

RUT 77630324-0 CVE 2539141
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
8 de agosto de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
8 de agosto de 2024
Notario
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38ª Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38ª Notaría de Santiago, con domicilio en calle Miraflores N° 178, piso 5, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública otorgada con fecha 8 de agosto de 2024, ante mí, Guillermo Morales Errázuriz, domiciliado en Santiago, Avenida Camino Real N° 4.041, comuna de Lo Barnechea; Eugenio Besa Jocelyn-Holt, domiciliado en Santiago, calle Tomás de Figueroa N° 2.467, departamento 5, comuna de Vitacura; Carlos Andrés Silva Vildósola, domiciliado en Santiago, El Chagual L 11, Condominio Las Brisas de Chicureo, comuna de Colina; José Miguel Carvajal Duhart, domiciliado en Santiago, Camino Agua del Carrizal N° 9.547, comuna de Lo Barnechea; Gonzalo Cordero Arce, domiciliado en Santiago, calle Las Arañas N° 2.264, comuna de La Reina; Myriam Barahona Aguirre, domiciliada en Santiago, calle Luz N° 2.959, departamento 114, comuna de Las Condes; Macarena Laso Aguirre, domiciliada en Santiago, calle Cerro Pan de Azúcar N° 10.448, comuna de Lo Barnechea; María José Henríquez Gutiérrez, domiciliada en Santiago, calle Sor Josefa N° 155, comuna de Las Condes; Andrea Díaz Torrealba, domiciliada en Santiago, Avenida Los Ríos N° 11.300, calle El Yal N° 209, comuna de Colina; y Juan Carlos Valdivieso Tagle, domiciliado en Santiago, Camino El Alba N° 12.073, comuna de Las Condes; acordaron modificar los estatutos de la sociedad “MORALES Y BESA ABOGADOS LIMITADA”, en adelante la “Sociedad”, inscrita a fs. 65.946 N° 29.004 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022; en las siguientes materias: i) aumentar el capital de la Sociedad de la suma de $800.000 a un total de $1.000.000; ii) del total del aumento de capital, ascendente a $200.000, la cantidad de $100.000 fue aportada en acto de escritura extractada, en dinero efectivo, por Andrea Díaz Torrealba, y el saldo de $100.000, en el mismo acto, en dinero efectivo, por Juan Carlos Valdivieso Tagle; iii) como consecuencia de lo anterior, se integraron como nuevos socios a la Sociedad Andrea Díaz Torrealba y Juan Carlos Valdivieso Tagle, con una participación de un 10% del total del capital social cada uno de ellos, habiendo sido consentido expresamente por Guillermo Morales Errázuriz, Eugenio Besa Jocelyn-Holt, Carlos Andrés Silva Vildósola, José Miguel Carvajal Duhart, Gonzalo Cordero Arce, Myriam Barahona Aguirre, Macarena Laso Aguirre y María José Henríquez Gutiérrez; iv) asimismo, Guillermo Morales Errázuriz, Eugenio Besa Jocelyn-Holt, Carlos Andrés Silva Vildósola, José Miguel Carvajal Duhart, Gonzalo Cordero Arce, Myriam Barahona Aguirre, Macarena Laso Aguirre, María José Henríquez Gutiérrez, Andrea Díaz Torrealba y Juan Carlos Valdivieso Tagle, en su calidad de únicos y actuales socios de la Sociedad, acordaron modificar los estatutos sociales, reemplazando, con efecto a contar de fecha de escritura extractada, el Artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad por el siguiente: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000 que los Socios aportan íntegramente en dinero efectivo enterando a la caja social las siguientes cantidades y en la siguientes proporciones: /a/ don GUILLERMO MORALES ERRÁZURIZ, la cantidad de $100.000 representativa del 10% del total del capital y los derechos sociales; /b/ don EUGENIO BESA JOCELYN-HOLT, la cantidad de $100.000 representativa del 10% del total del capital y los derechos sociales; c) don CARLOS ANDRÉS SILVA VILDÓSOLA, la cantidad de $100.000 representativa del 10% del total del capital y los derechos sociales; d) don JOSÉ MIGUEL CARVAJAL DUHART, la cantidad de $100.000 representativa del 10% del total del capital y los derechos sociales; /e/ don GONZALO CORDERO ARCE, la cantidad de $100.000 representativa del 10% del total del capital y los derechos sociales; /f/ doña MYRIAM BARAHONA AGUIRRE, la cantidad de $100.000 representativa del 10% del total del capital y los derechos sociales; /g/ doña MACARENA LASO AGUIRRE, la cantidad de $100.000 representativa del 10% del total del capital y los derechos sociales; /h/ doña MARÍA JOSÉ HENRÍQUEZ GUTIÉRREZ, la cantidad de $100.000 representativa del 10% del total del capital y los derechos sociales; i) doña ANDREA DÍAZ TORREALBA, la cantidad de $100.000 representativa del 10% del total del capital y los derechos sociales; y /j/ don JUAN CARLOS VALDIVIESO TAGLE, la cantidad de $100.000 representativa del 10% del total del capital y los derechos sociales.”. En todo lo no modificado por escritura extractada, continúan plenamente vigentes los estatutos sociales de la Sociedad, en especial, la estipulación relativa a que la responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder con su legalización. Santiago, 19 de agosto de 2024.