LAUNCHPAD ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2024
- Repertorio
- 30714-24
- Notario
- SUSANA BELMONTE AGUIRRE
- Oficio
- 11ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero
- Duración
- Indefinida
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto la administración de fondos de inversión privados a que se refiere el Capítulo V de la Ley número veinte mil setecientos doce, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y sus modificaciones, administración que ejercerá a nombre de tales fondos y por cuenta y riesgo de sus aportantes; y, en general, ejecutar cualquier acto, contrato, actividad o negocio que tenga o pueda tener relación con el objeto recién señalado
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| ASESORÍAS LAUNCHPAD LIMITADA | socio | 76710946-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSUSANA BELMONTE AGUIRRE, Notario Público Titular de la 11ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Rosario Norte 555, Local 201, Las Condes, Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 21 de agosto de 2024, Repertorio 30714-24, ante mí, ASESORÍAS LAUNCHPAD LIMITADA, RUT N° 76.710.946-6, representada por MARIANO UGARTE DEL SOLAR, cédula de identidad N° 14.463.062-9, ambos domiciliados para estos efectos, en esta ciudad, Huérfanos N° 1052, oficina 901, Santiago, Región Metropolitana; y, don CRISTIÁN EDWARDS GANA, C.I.N° 9.742.406-3, domicilio Avenida Presidente Riesco N° 5561, piso 8, Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron Sociedad Anónima Cerrada, bajo el nombre "LAUNCHPAD ADMINISTRADORA DE FONDOS PRIVADOS S.A.". Domicilio: Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Indefinida. Objeto: La Sociedad tendrá por objeto la administración de fondos de inversión privados a que se refiere el Capítulo V de la Ley número veinte mil setecientos doce, sobre Administración de Fondos de Terceros y Carteras Individuales y sus modificaciones, administración que ejercerá a nombre de tales fondos y por cuenta y riesgo de sus aportantes; y, en general, ejecutar cualquier acto, contrato, actividad o negocio que tenga o pueda tener relación con el objeto recién señalado. Capital: $1.000.000 dividido en 100 acciones nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado por accionistas, en este acto. Demás estipulaciones en escritura que se extracta. Santiago, 23 de agosto de 2024.