Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2024
- Repertorio
- 12185-2024
- Notario
- IVÁN TORREALBA ACEVEDO
- Oficio
- 33ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será: La importación, exportación, compra, venta, comercialización, arrendamiento, concesión o leasing, en todas sus formas, por sí o por intermedio de terceros, de toda clase de bienes y productos, nacionales o extranjeros. Para el desarrollo de su giro comercial, la sociedad podrá celebrar toda clase actos y contratos, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, incluso el Fisco y Municipalidades, pudiendo acordar en ellos todas y cada una de sus cláusulas y estipulaciones, sean éstas de su esencia, de su naturaleza, o meramente accidentales, constituir sociedades e ingresar a las ya constituidas. En general, la Sociedad podrá desarrollar toda clase de actividades, directa o indirectamente, relacionadas con el objeto social o que los accionistas de común acuerdo determinen
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| José Matías Poblete Vicuña | socio | 18639884-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la 33ª Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 979, oficina 501, certifica que: por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2024, Repertorio 12.185-2024, ante mí, José Matías Poblete Vicuña, RUT: 18.639.884-k, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos extracto lo siguiente: Nombre: El nombre de la sociedad es INVERSIONES ARAUCA SpA.- Objeto: El objeto de la sociedad será: La importación, exportación, compra, venta, comercialización, arrendamiento, concesión o leasing, en todas sus formas, por sí o por intermedio de terceros, de toda clase de bienes y productos, nacionales o extranjeros. Para el desarrollo de su giro comercial, la sociedad podrá celebrar toda clase actos y contratos, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, incluso el Fisco y Municipalidades, pudiendo acordar en ellos todas y cada una de sus cláusulas y estipulaciones, sean éstas de su esencia, de su naturaleza, o meramente accidentales, constituir sociedades e ingresar a las ya constituidas. En general, la Sociedad podrá desarrollar toda clase de actividades, directa o indirectamente, relacionadas con el objeto social o que los accionistas de común acuerdo determinen. Capital: El capital social, ascendente a la cantidad de un millón de pesos, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal, se suscribe y paga de la siguiente forma: don José Matías Poblete Vicuña, suscribe y paga íntegramente en este acto cien acciones, por un valor total de un millón de pesos. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de copia de autorizada del extracto de la escritura de constitución de la Sociedad para requerir inscripciones y publicaciones que sean pertinentes.- Santiago, 14 de agosto de 2024.