CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Amso Limitada

CVE 2539564
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
27 de agosto de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
27 de agosto de 2024
Repertorio
25929-2024
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$100.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 27 de agosto de 2024, bajo el Repertorio N° 25.929-2024, doña Carla Maureen Astrosa Martin y don Francisco Andrés Carrié Whittle, ambos con domicilio para estos efectos en Santiago, Avenida Padre Hurtado Sur número mil trescientos uno, departamento ochenta y seis, comuna de Las Condes, Región de Metropolitana; constituyeron la sociedad denominada Inversiones Amso Limitada. La sociedad tiene su domicilio en Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u otros establecimientos que pueda constituir en otros lugares del país o en el extranjero. El objeto de la sociedad será la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don Francisco Andrés Carrie Whittle. Esta designación no es esencial ni entraba el otorgamiento de mandatos o poderes generales o especiales en favor de uno o más de los accionistas o terceros. El capital de la sociedad es la suma de $100.000, totalmente enterado mediante dinero en efectivo, y que corresponde a los socios como sigue a) a doña Carla Maureen Astrosa Martín, la suma de $30.000; y, b) a don Francisco Andrés Carrie Whittle, la suma de $70.000. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2070, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de 6 meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, expiración, insolvencia, quiebra, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer algún eventual futuro socio persona natural, la sociedad continuará con sus herederos, los que deberán actuar ante la sociedad en forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable, lo antes indicado con respecto a los herederos se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. En caso de fallecimiento del administrador designado en la cláusula tercera, la administración de la compañía y el uso de la razón social corresponderá a doña Carla Maureen Astrosa Martin. Santiago, 27 de agosto de 2024.