INMOBILIARIA MUÑIZ RODRIGUEZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 29 de julio de 2024
- Repertorio
- 9010-2024
- Comuna
- Santiago
Objeto social
En todos los fines antes mencionados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena.” Santiago, a 16 Agosto de 2024. J.C. Alvarez D
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INMOBILIARIA MUÑIZ RODRIGUEZ SpA | socio | 77116762-4 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN CARLOS ALVAREZ DOMINGUEZ, Notario Suplente de Rodrigo Andrés Farias Picón, Notario Interino de la Primera Notaria de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, oficina 101 – 102, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 29 de Julio de 2024, Repertorio Nº 9010 - 2024, otorgada ante el Notario Interino, se redujo a escritura pública Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 5 de Julio de 2024, don FRANCISCO JAVIER MUÑIZ RODRÍGUEZ, chileno, casado, ingeniero civil, cédula de identidad número quince millones trescientos treinta y nueve mil quinientos treinta y siete guión tres; don CAMILO RODRIGO MUÑIZ RODRÍGUEZ chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número trece millones novecientos tres mil novecientos sesenta y siete guión k y don FERNANDO ANTONIO MUÑIZ RODRÍGUEZ chileno, casado, ingeniero comercial, cédula de identidad número dieciséis millones noventa y seis mil doscientos setenta y siete guión uno, actuales socios de la sociedad “INMOBILIARIA MUÑIZ RODRIGUEZ SpA, Rol Único Tributario 77.116.762-4”, modificaron el artículo tercero de los estatutos de la sociedad, en el sentido de ampliar el objeto social, reemplazando en consecuencia el referido artículo tercero por el siguiente: “Artículo Tercero: El objeto de la Sociedad será: La adquisición y tenencia de toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales e incorporales, títulos de crédito, acciones, bonos, cuotas de fondos de inversión de cualquier tipo, cuotas de fondos mutuos u otros valores y derechos, reales o personales, u otros bienes semejantes, a fin de enajenarlos o explotarlos según su naturaleza y percibir sus frutos. Para todos los fines antes señalados, la sociedad podrá participar en sociedades u otras personas jurídicas o en empresas, asociaciones, entidades o agrupaciones de cualquier tipo y objeto. En todos los fines antes mencionados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena.” Santiago, a 16 Agosto de 2024. J.C. Alvarez D.