MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GRAFTELCOM TELECOMUNICACIONES Y TELEMETRIA LIMITADA

RUT 76220854-7 CVE 2539532
Capital
$1.000 CLP
Fecha instrumento
19 de agosto de 2024
Notaría
Curicó
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
19 de agosto de 2024
Notario
JORGE EDUARDO MESSEN CONCHA
Oficio
Titula de la 2da Notaría de Curicó
Comuna
Curicó

Sociedad

Capital
$1.000 CLP
Domicilio
Concepción
Duración
Indefinida

Objeto social

a) La explotación de todo lo relacionado con el área de telecomunicaciones, televisión y telemetría, considerando materias de televisión por tierra, satelital y GPS; b) Instalaciones, ventas de artefactos y servicios de comunicaciones, telecomunicaciones y telemetría; c) La importación, exportación, transformación y comercialización de productos tecnológicos, incluyendo celulares, servicio de Internet, herramientas y demás insumos para la explotación de las comunicaciones, telecomunicaciones y telemetría, además de representaciones y consignaciones, y d) Cualquier otro negocio relacionado directa o indirectamente con el rubro indicado

Administración

La sociedad será administrada por una persona natural elegida por la Junta de Accionistas, que llevará el título de Gerente General de la sociedad y que durará indefinidamente en su cargo. Se designa como primer Gerente General a don EDUARDO ARTURO VARGAS BAEZA, ya individualizado, nombramiento que será válido mientras no sea revocado por la Junta de Accionistas de la sociedad

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE EDUARDO MESSEN CONCHA, Abogado, Notario Público Titula de la 2da Notaría de Curicó, con oficio en calle Carmen 489, Curicó, Certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de Agosto de 2024, Rep. N°3.331-2024, ante mí, don LIBERATO ARTURO VARGAS REYES, chileno, viudo, pensionado, cédula de identidad N°7.642.370- 9, don EDUARDO ARTURO VARGAS BAEZA, chileno, divorciado, ingeniero en ejecución comercial, cédula de identidad N°13.351.051-6, doña ORIANA SOLEDAD VARGAS BAEZA, chilena, divorciada, ingeniero de ejecución en turismo, cédula de identidad N°15.127.750-0; y doña VALENTINA MARÍA VARGAS BAEZA, chilena, soltera, enfermera, cédula nacional de identidad N°19.334.068-7, todos domiciliados para estos efectos en pasaje Los Ángeles número cuatrocientos sesenta, Villa Norte, comuna de Hualañé, de paso en esta ciudad, efectuaron Cesión de Derechos y Transformación de Sociedad. Antecedentes.- Antecedentes.- Uno) Por escritura pública de 11 de julio de 2012, Rep. N° 3305-2012, otorgada ante don Carlos Miranda Jiménez, Notario Público de Concepción, don Eric Esteban Sánchez Villablanca y don Eduardo Arturo Vargas Baeza, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada “GRAFTELCOM TELECOMUNICACIONES Y TELEMETRIA LIMITADA”, nombre de fantasía “GRAFTELCOM LIMITADA”, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de 21 de julio de 2012 e inscribió a Fojas 1.818 Vta. N° 1673 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2012. Dos) Por escritura 31 de agosto de 2016, Rep. N°697-2016, otorgada ante doña Alejandra Peredo Olivares, Notario Público Suplente del Titular de Licantén don Eduardo Soto Díaz, se rectificó la cláusula séptima de escritura de constitución respecto a la duración de la sociedad, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial de 8 de Septiembre de 2016 e inscribió a Fojas 1903 N° 1575 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2016. Tres) Por escritura de 20 de septiembre de 2017, Rep. N°5.962-2017, otorgada ante don Juan Alberto Rubilar Rivera, Notario Público Suplente del Titular de Concepción don Carlos Miranda Jiménez, don ERIC ESTEBAN SANCHEZ VILLABLANCA, don EDUARDO ARTURO VARGAS BAEZA, y doña ORIANA MARÍA BAEZA PEÑA, efectuaron modificación de la sociedad consistente en cesión derechos sociales en que don ERIC ESTEBAN SANCHEZ VILLABLANCA, vendió, cedió y transfirió a doña ORIANA MARÍA BAEZA PEÑA, quien compró, aceptó y adquirió para sí, el total de la participación de este, ascendiente al 10% del capital social, por el precio y demás estipulaciones que constan en el referido instrumento, quedando conformada la sociedad únicamente por don EDUARDO ARTURO VARGAS BAEZA con un 90% de participación social, y doña ORIANA MARÍA BAEZA PEÑA con el 10% de participación social. El extracto respectivo se publicó en el Diario Oficial de 28 de septiembre de 2017 e inscribió a Fojas 2145 Vta. N°1695 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2017.- Cuatro) Con motivo del lamentable fallecimiento de doña ORIANA MARÍA BAEZA PEÑA, y según constan de la posesión efectiva de su herencia que fue concedida por el Director Regional Región del Maule del Registro Civil e Identificación con fecha 12 de enero de 2024, mediante resolución exenta N° 787, publicada el 15 de enero de 2024 en el Diario La Prensa. Número de Inscripción 4.847 del año 2024 del Registro Civil e Identificación, por tanto, del diez por ciento (10%) de participación que le correspondía a doña ORIANA MARÍA BAEZA PEÑA en la sociedad quedan como únicos herederos: don LIBERATO ARTURO VARGAS REYES, en calidad de cónyuge, don EDUARDO ARTURO VARGAS BAEZA, doña ORIANA SOLEDAD VARGAS BAEZA, y doña VALENTINA MARÍA VARGAS BAEZA, en calidad de hijos.- La sociedad se encuentra registrada bajo el R.U.T. N° 76.220.854-7. Capital social: un millón de pesos ($1.000.000).- Cesión de Derechos: don LIBERATO ARTURO VARGAS REYES, doña ORIANA SOLEDAD VARGAS BAEZA, y doña VALENTINA MARÍA VARGAS BAEZA, venden, ceden y transfieren a don EDUARDO ARTURO VARGAS BAEZA, quien compra, acepta, y adquiere para sí, el total las acciones y derechos que les corresponde en calidad de herederos de doña ORIANA MARÍA BAEZA PEÑA, respecto del 10% de participación en la sociedad “GRAFTELCOM TELECOMUNICACIONES Y TELEMETRIA LIMITADA”, por el precio de noventa mil pesos ($90.000), pagados en acto de contado y en dinero efectivo, a razón de setenta mil pesos a don LIBERATO ARTURO VARGAS REYES; diez mil pesos a doña ORIANA SOLEDAD VARGAS BAEZA, y diez mil pesos a doña VALENTINA MARÍA VARGAS BAEZA, montos declararon recibir conforme, dando así por íntegramente pagado el precio. Transformación: Como consecuencia de la Cesión de Derechos sociales, don EDUARDO ARTURO VARGAS BAEZA, posee el cien por ciento (100%) de los derechos sociales de la sociedad “GRAFTELCOM TELECOMUNICACIONES Y TELEMETRIA LIMITADA” viene en efectuar transformación de dicha sociedad en una Sociedad por Acciones, Nombre: “GRAFTELCOM SpA”. Objeto: a) La explotación de todo lo relacionado con el área de telecomunicaciones, televisión y telemetría, considerando materias de televisión por tierra, satelital y GPS; b) Instalaciones, ventas de artefactos y servicios de comunicaciones, telecomunicaciones y telemetría; c) La importación, exportación, transformación y comercialización de productos tecnológicos, incluyendo celulares, servicio de Internet, herramientas y demás insumos para la explotación de las comunicaciones, telecomunicaciones y telemetría, además de representaciones y consignaciones, y d) Cualquier otro negocio relacionado directa o indirectamente con el rubro indicado. Administración: La sociedad será administrada por una persona natural elegida por la Junta de Accionistas, que llevará el título de Gerente General de la sociedad y que durará indefinidamente en su cargo. Se designa como primer Gerente General a don EDUARDO ARTURO VARGAS BAEZA, ya individualizado, nombramiento que será válido mientras no sea revocado por la Junta de Accionistas de la sociedad. Capital: un millón de pesos ($1.000.000), dividido en mil (1.000) acciones, nominativas, sin valor nominal y de una sola serie.- El capital de la sociedad está totalmente suscrito y pagado de acuerdo con los antecedentes que siguen: don EDUARDO ARTURO VARGAS BAEZA, suscribe la cantidad de mil (1.000) acciones, por un valor un millón de pesos ($1.000.000), que equivale al 100% del capital social, con cargo a su participación social, los derechos que adquirió por herencia de doña ORIANA MARÍA BAEZA PEÑA y la cesión de derechos efectuada por los demás herederos, por tanto el capital que se encuentra íntegramente, enterado y pagado. Domicilio: Concepción, sin perjuicio de los domicilios especiales y de las agencias, sucursales u oficinas que se puedan establecer en otros lugares del país. Duración: Indefinida a contar de la fecha de la escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Curicó, 26 de Agosto de 2024.