Emporio La Sublime Limitada
Instrumento
- Fecha
- 7 de agosto de 2024
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- 36° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago pudiendo abrir sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero
- Duración
- 3 años a contar de esta fecha prorrogada tácita, automática y sucesivamente por períodos de 1 año en forma estipulada escritura
- Ley aplicable
- ley 3.918
Objeto social
a) el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compra y venta, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes y materias primas por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores; b) la producción, elaboración, propia o por terceros, envasado al por mayor y en tarros, paquetes u otros envases individuales; compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, tales como, pastas, budines, pizzas, frutas, verduras, productos cárneos, lácteos y derivados de los mismos; productos líquidos, helados y todo otro producto natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el consumo humano y)o animal y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; b) la construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, Titular de la 36° Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 7 de Agosto de 2024, ante mí, REP. N°9.888- 2024: MARIA PAZ EPELMAN MEDEL, y doña VALENTINA GABRIELA BARROS EPELMAN, todas domiciliadas para estos efectos en calle Arboretum Sur 10501, comuna de Peñalolén; Santiago; constituyeron sociedad de responsabilidad limitada regida por estatutos y ley 3.918; RAZÓN SOCIAL: EMPORIO LA SUBLIME LIMITADA Sin embargo, la sociedad podrá funcionar y actuar, inclusive ante los bancos y para fines publicitarios, con el nombre de "La Sublime” o “la Sublime Ltda.”. OBJETO: a) el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compra y venta, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes y materias primas por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores; b) la producción, elaboración, propia o por terceros, envasado al por mayor y en tarros, paquetes u otros envases individuales; compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, tales como, pastas, budines, pizzas, frutas, verduras, productos cárneos, lácteos y derivados de los mismos; productos líquidos, helados y todo otro producto natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el consumo humano y/o animal y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; b) la construcción, instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. DURACIÓN: 3 años a contar de esta fecha prorrogada tácita, automática y sucesivamente por períodos de 1 año en forma estipulada escritura. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad será la ciudad de Santiago pudiendo abrir sucursales, agencias y/o representaciones en cualquier lugar del país o del extranjero. CAPITAL: El capital social es la suma de $2.000.000, que los socios aportan y pagan en las siguientes proporciones: a) doña María Paz Epelman Medel aporta la suma de $1.500.000 que corresponde al 75% del capital social, que paga de contado y en dinero efectivo en este acto; y, b) doña Valentina Barros Epelman, la suma de $500.000 que corresponde al 25% por ciento del capital social, que paga de contado y en dinero efectivo en este acto. De esta forma, el capital social ha quedado íntegramente aportado y pagado por las comparecientes. ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: corresponderá a doña María Paz Epelman Medel quien actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades de administración y disposición pudiendo obligar a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario con las más amplias facultades. Socias limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago 20 de agosto de 2024.