MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

DIFOR CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA

RUT 96918300-5 CVE 2539235
Fecha instrumento
25 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
25 de julio de 2024
Repertorio
11115/2024
Notario
MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA
Oficio
18° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público, Titular de 18° Notaría de Santiago, con Oficio en Avda. Apoquindo 3.039, piso 5, comuna de Las Condes, certifico: que, con fecha 6 de agosto de 2024, Repertorio N° 11.115/2024, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de “DIFOR CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA”, sociedad inscrita a fojas 689 vta., número 503 en el Registro de Comercio de Concepción año 2000, celebrada el 25 de julio de 2024, con la asistencia del 100% de las acciones emitidas con derecho a voto y con mi presencia, en la que se acordó modificar el Objeto Social por el que sigue: “La Sociedad tendrá por objeto, actuando en el país o en el extranjero, sea directamente por sí o a través de otras personas, y ya sea por cuenta propia o ajena, lo siguiente: a) la importación, compra y venta, distribución y comercialización de automóviles y vehículos automotores en general, con o sin equipamiento específico, como remolques o semi remolques, nuevos y usados, así como de sus repuestos, partes, piezas, neumáticos y accesorios; y la promoción, comercialización, gestión, realización y ejecución de toda clase de operaciones de leasing y/o de arrendamiento, con o sin opción de compra para el arrendatario, de tales automóviles y vehículos automotores; b) la mantención, reparación y servicios de tales bienes; c) la toma de y/o entrega a personas o empresas, nacionales o extranjeras, de representaciones, franquicias y/o licencias relacionadas con dichos bienes, actividades y/o servicios; d) la prestación de toda clase de servicios o asesorías vinculados o relacionados, directa o indirectamente, con las actividades y negocios indicados en los párrafos anteriores, o que sean funcionales a éstos, incluyendo todo tipo de: (i) asesorías y servicios de gestión estratégica, modelo de negocios, ingeniería, planificación y desarrollo de negocios y mercados, tales como la coordinación, planificación e implementación de políticas comerciales, financieras, de marketing, producción, recursos humanos y, en general, aquellos otros vinculados con la correcta gestión, control y administración de tales actividades o negocios; (ii) asesorías y servicios de auditoría interna, compliance y gestión de recursos humanos; (iii) asesorías, consultoría y servicios de gestión o administración de datos, sistemas o soluciones computacionales, comunicacionales o informáticas en general, licenciamiento de sistema y soporte de redes; (iv) asesorías y servicios de gestión y negociación de infraestructura y activos para la ejecución y desarrollo del giro y actividades indicados en los párrafos anteriores; y (v) servicios de asistencia, gestión y administración de plataformas o canales de atención al cliente; y e) en general, todo el comercio de automotores, así como la realización de todos los demás negocios relacionados o actividades complementarias, conexas o vinculadas con las operaciones anteriores que los accionistas acuerden. Para la consecución de su objeto, la Sociedad podrá ejecutar, realizar, celebrar e implementar actos, negocios, actividades y servicios materia de su objeto y para ello podrá comprar o adquirir otras sociedades o sus activos y/o participar como socia o accionista de otras sociedades de cualquier naturaleza, ya sea que actualmente existan o se constituyan a futuro, y, en general, ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios y pertinentes a los fines antes indicados, o tendientes al desarrollo de su comercio o negocios o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad, lo cual podrá hacerse en toda clase de bienes, muebles e inmuebles, corporales o incorporales, incluso en el mercado de capitales.”; sustituyéndose el Artículo Cuarto Permanente de los Estatutos. Otras estipulaciones y acuerdos constan en escritura extractada. Santiago, 13 de agosto de 2024. MARÍA PILAR GUTIÉRREZ RIVERA, Notario Público.