VARAS Y FERNANDEZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de agosto de 2024
- Notario
- MARIANO TORREALBA ZILIANI
- Oficio
- Quinta Notaria de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIANO TORREALBA ZILIANI, Abogado y Notario Público titular de la Quinta Notaria de La Serena, con domicilio en Avenida Juan Cisternas número dos mil doscientos ochenta y tres, local tres, Edificio Atrium, La Serena, certifica, que por Escritura Pública ante mí de fecha 26 de agosto de 2024, repertorio notarial 1693-2024, se redujo a escritura pública Acta de la Primera Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad “VARAS Y FERNANDEZ SpA”, inscrita a fojas 24933 número 12645, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2020.- La junta fue celebra ante el Notario Público Titular don Mariano Torrealba Ziliani, con fecha 26 de agosto de 2024, con la asistencia del 100% de las acciones con derecho a voto, en la que se acordó dos puntos: a) realizar modificaciones al estatuto social, según lo siguiente: 1. “ARTÍCULO SEGUNDO: El domicilio de la Sociedad será la comuna de LA SERENA, Región de COQUIMBO, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero.” 2. “TERCERO: DURACIÓN: La Sociedad comenzará a regir con esta fecha y tendrá una duración indefinida.” 3. “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: La sociedad será administrada por un Gerente General. El o la representante ante el SII es JORGE EDUARDO VARAS ROJAS, Rut 16.325.267-8. El Gerente General será designado en estos estatutos, cuya individualización es: JORGE EDUARDO VARAS ROJAS, Rut 16.325.267-La administración se sujetará a las siguientes reglas: El Gerente General será remunerado por sus funciones y el monto correspondiente será fijado por el Directorio. En caso de no haber directorio, su remuneración será fijada por la Junta Extraordinaria de Accionistas. El Gerente General podrá delegar parte de las facultades de administración de la sociedad en terceros. El Gerente General de la sociedad estará premunido de todas las facultades propias de un factor de comercio. 4. En otros aspectos que no son materia de extracto; y b) migración al régimen simplificado de conformidad a la Ley número 20.659. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 26 de agosto de 2024.