SOCIEDAD COMERCIALIZADORA NELMOPAR LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 24 de junio de 2024
- Notario
- MIGUEL CHACON ZEBALLOS
- Oficio
- Tercera Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Sociedad
- Capital
- $100.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMIGUEL CHACON ZEBALLOS, Notario Público Interino Tercera Notaría de Rancagua, Campos 377, Rancagua, certifica: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 24 de Junio de 2024; NELSON MANUEL MOLINAS PAREDES, C.I. 4.467.597-8, domiciliado en calle Enrique Molina N°836, Villa Jardín Oriente, Rancagua; NELSON ESTEBAN MOLINAS CÁDIZ, C.I. 13.272.064-9, domiciliado en calle Quebrada de Nogales N°4079, Machalí y PAOLA ALEJANDRA MOLINAS CÁDIZ, C.I. 12.473.966-7, domiciliada en calle 18 de septiembre N°99, Santa Teresita, Machalí, modificaron "SOCIEDAD COMERCIALIZADORA NELMOPAR LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “NELMOPAR LIMITADA”, RUT. 76.908.310-3, constituida por escritura pública fecha 19 de Mayo de 2007 ante Notario Público de Rancagua don Eduardo De Rodt Espinosa, inscrita fs.265 vuelta N°373 Registro Comercio Santiago año 2007 y publicada en el Diario Oficial edición N° 9.830, de fecha 12 de Julio de 2007. Unicos socios vienen en modificar el estatuto social en los siguientes términos: A).- En la cláusula primera del pacto social, se modifica en el sentido que, por el presente instrumento, don NELSON ESTEBAN MOLINAS CÁDIZ, vende, cede y transfiere un 5% de su “interés social”, quedando -en consecuencia- sólo con el 5% restante del patrimonio de la sociedad a doña PAOLA ALEJANDRA MOLINAS CÁDIZ, de manera que -esta última- también pasa a ser “socia” de la sociedad en cuestión, en la proporción del 5% del capital social. Precio cesión: $100.000 que “la cesionaria” paga en dinero efectivo en este acto “al cedente” quien declara recibir a su más entera y completa satisfacción. B).- En consecuencia y en virtud de la modificación anteriormente expresada, quedan como “socios” de la “SOCIEDAD COMERCIALIZADORA NELMOPAR LIMITADA”, desde este momento, don NELSON MANUEL MOLINAS PAREDES, con un 90%, don NELSON ESTEBAN MOLINAS CÁDIZ, con un 5% y doña PAOLA ALEJANDRA MOLINAS CÁDIZ, con un 5%, en cuanto a la participación que les corresponde en el capital social e ingresos acumulados de la misma sociedad. C).- Se modifica la cláusula quinta de los estatutos sociales, en el sentido de expresar que, además de lo que ahí se señala, se establezca que los socios acuerdan que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá -exclusivamente- al socio don NELSON MANUEL MOLINAS PAREDES quien, anteponiendo a su firma la razón social, la representará con todas y cada una de las facultades que se expresan en la misma cláusula quinta de la escritura social de constitución. D).- Los socios establecen que, en caso de faltar o de ausentarse el socio don NELSON MANUEL MOLINAS PAREDES, sea por la causa o motivo que fuere, en tal caso, tanto la administración como la representación y uso de la razón social, se radicará en los socios restantes; don NELSON ESTEBAN MOLINAS CÁDIZ y doña PAOLA ALEJANDRA MOLINAS CÁDIZ, quienes deberán actuar de consuno y de manera conjunta, los que anteponiendo sus respectivas firmas a la razón social, la representarán con todas y cada una de las facultades en los términos que se expresan en la misma cláusula quinta de la escritura social de constitución. En lo no modificado, quedan vigentes todas y cada una de las disposiciones del contrato social originario. Rancagua, 24 de Junio de 2024.