MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ROBERTO PÉREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 79501560-4 CVE 2538662
Fecha instrumento
14 de agosto de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
14 de agosto de 2024
Repertorio
48085-2024
Notario
FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL
Oficio
Segunda Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

FRANCISCO JAVIER LEIVA CARVAJAL, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara número ciento siete, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: por escritura pública de fecha seis de agosto del año dos mil veinticuatro, Repertorio Nº 48.085-2024, ante mí, don ANDRÉS JORGE PÉREZ RIQUELME, don ROBERTO ALFREDO PÉREZ RIQUELME, doña MIRTHA ANITA PÉREZ RIQUELME y don SEBASTIÁN ANDRÉS PÉREZ CUZMAR, todos con domicilio para estos efectos en Los Dominicos número ocho mil seiscientos treinta, oficina quinientos ocho, comuna de Las Condes, de la ciudad de Santiago, Región Metropolitana; modificaron la sociedad ROBERTO PÉREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, inscrita a fojas 4.264 Nº2396 del Registro de Comercio de Santiago del año 1984, Rol Único Tributario 79.501.560-4 .Los actuales socios de la sociedad “ROBERTO PÉREZ Y COMPAÑIA LIMITADA”, son don ROBERTO ALFREDO PÉREZ RIQUELME, con un 90% del haber o capital social, doña MIRTHA ANITA PÉREZ RIQUELME, con un 5% del haber o capital social; y don ANDRÉS JORGE PÉREZ RIQUELME, con un 5% del haber o capital social. Las modificaciones consistieron en: A. doña MIRTHA ANITA PÉREZ RIQUELME vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la sociedad a don ANDRÉS JORGE PÉREZ RIQUELME. El precio de la cesión es el monto de noventa y cinco mil pesos, que don ANDRÉS JORGE PÉREZ RIQUELME pagó doña MIRTHA ANITA PÉREZ RIQUELME en este acto, al contado y en dinero en efectivo. B. don ROBERTO ALFREDO PÉREZ RIQUELME vende, cede y transfiere a don ANDRÉS JORGE PÉREZ RIQUELME, el diez por ciento de los derechos en la sociedad. El precio de la cesión es el monto de ciento noventa mil pesos que don ANDRÉS JORGE PÉREZ RIQUELME paga a don ROBERTO ALFREDO PÉREZ RIQUELME en este acto, al contado y en dinero en efectivo. C. Por el presente instrumento don ROBERTO ALFREDO PÉREZ RIQUELME vende, cede y transfiere a don SEBASTIÁN ANDRÉS PÉREZ CUZMAR, el ochenta por ciento de los derechos en la sociedad. El precio de la cesión es el monto de un millón quinientos veinte mil pesos, que don SEBASTIÁN ANDRÉS PÉREZ CUZMAR paga a don ROBERTO ALFREDO PÉREZ RIQUELME en este acto, al contado y en dinero en efectivo. D. A consecuencia de la cesión de derechos antes señalada, quedan como únicos socios de la sociedad “ROBERTO PÉREZ Y COMPAÑIA LIMITADA” los señores SEBASTIÁN ANDRÉS PÉREZ CUZMAR y ANDRÉS JORGE PÉREZ RIQUELME, y modifican la cláusula QUINTA de los Estatutos Sociales referente al capital, la cual queda de la siguiente forma: “QUINTO: El capital social es la cantidad de un millón novecientos mil pesos. Integralmente pagado por los socios en los siguientes porcentajes: don SEBASTIÁN ANDRÉS PÉREZ CUZMAR, aporta la suma de un millón quinientos veinte mil pesos, equivalente a un ochenta por ciento del capital social; y don ANDRÉS JORGE PÉREZ RIQUELME, aporta la suma de trescientos ochenta mil pesos, equivalente a un veinte por ciento del capital social”. E. Los actuales socios de la sociedad “ROBERTO PÉREZ Y COMPAÑIA LIMITADA” ratifican expresamente que la administración y el uso de la razón social le corresponde a don ROBERTO ALFREDO PÉREZ RIQUELME, en los términos pactados en la cláusula cuarta de la escritura de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan escritura extractada, 14 de agosto de 2024. F.LEIVA C. N.P