Instrumento
- Fecha
- 23 de agosto de 2024
- Repertorio
- 3174-2024
- Notario
- ÁLVARO VALDEBENITO SALGADO
- Oficio
- Primera Notaria de Temuco
- Comuna
- Temuco
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
La Sociedad tiene por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalÁLVARO VALDEBENITO SALGADO, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de Temuco, con oficio en la comuna de Temuco, calle Hochstetter N° 560, certifico: por escritura pública de Repertorio N° 3174-2024, de fecha 23 de Agosto de 2024, ante mí, INVERSIONES KOVE LIMITADA, viene en constituir una sociedad por acciones que se regirá por los siguientes estatutos: 1. Razón social: “LAMINAT SpA”. 2. Objeto: La Sociedad tiene por objeto: (a) La elaboración, transformación, comercialización, importación y exportación, en cualquiera de sus formas, de madera y otros productos forestales y madereros, sus derivados y relacionados, ya sean propios o de terceros; (b) La plantación, forestación, reforestación y manejo de bosques en terrenos propios o ajenos y la explotación de dichos terrenos y bosques en cualquiera de sus formas; (c) la prestación de servicios a terceros en materias forestales, incluida la representación de marcas de terceros; (d) efectuar inversiones en todo tipo de sociedades, fondos de inversión, en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, comandita por acciones o simplemente en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; (e) la celebración de todos los demás actos y contratos tendientes al cumplimiento del giro social señalado; y, (f) ejecutar todas las operaciones, actividades, negocios o inversiones que acuerden los accionistas y que digan relación con el objeto social. 3. Capital: El capital de la Sociedad es la suma de $1.000.000, dividido en 1.000 acciones ordinarias, de una misma serie, nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. El capital se suscribe y paga íntegramente por el accionista constituyente de la Sociedad, en la fecha de la escritura extractada. Demas estipulaciones constan en escritura extractada.- Temuco, 27 de Agosto de 2024.