MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Nero Limitada

RUT 77149747-0 CVE 2538809
Fecha instrumento
4 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de julio de 2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 4 de julio del año 2024, doña Ana Isabel Campos González, don Pedro Arnaboldi Campos y doña Sofia Arnaboldi Campos, todos domiciliados para estos efectos en Camino El Canal número 8559, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordaron modificar la sociedad Inversiones Nero Limitada, inscrita a fojas 24.084, número 12.210 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2020, en adelante la “Sociedad”, en el siguiente sentido: (1) Cesión de derechos sociales. Doña Ana Isabel Campos González vende, cede y transfiere a don Pedro Arnaboldi Campos y a doña Sofia Arnaboldi Campos, quienes compran, aceptan y adquieren para sí, y en partes iguales, el 33,4% de los derechos de los que la primera era titular en la Sociedad. De esta forma, cada uno de los cesionarios adquiere el 16,7% de los derechos sociales de Inversiones Nero Limitada. Como consecuencia de la referida venta y cesión de derechos, doña Ana Isabel Campos González se retira de la Sociedad, con el consentimiento expreso de los demás socios de Inversiones Nero Limitada. El precio de la referida venta y cesión de derechos asciende a la cantidad única y total de 33.400 dólares de los Estados Unidos de América, correspondiendo, a cada uno de los cesionarios, pagar a la Cedente la cantidad de 16.700 dólares de los Estados Unidos de América. (2) Modificación de estatutos. Como consecuencia de la venta y cesión de derechos anteriormente referida, los actuales y únicos socios de la Sociedad acordaron reemplazar íntegramente el Artículo Quinto y adecuar el Artículo Séptimo de los estatutos sociales, los cuales quedan del siguiente tenor: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la cantidad de cien mil dólares de los Estados Unidos de América, que los socios han aportado y enterado en la siguiente forma y proporciones: a) don Pedro Arnaboldi Campos ha aportado y enterado la cantidad de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, equivalente al cincuenta por ciento del capital e interés social; y, b) doña Sofía Arnaboldi Campos ha aportado y enterado la cantidad de cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, equivalente al cincuenta por ciento restante del capital e interés social.”.“Artículo Séptimo: Uno. La administración y representación judicial y extrajudicial de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a un directorio compuesto de tres miembros, el cual estará investido de las más amplias facultades y poderes de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el giro social. Dos. El directorio de la sociedad estará compuesto por don Luis Enrique Arnaboldi Camponovo, doña María Teresa Arnaboldi Campos y don Luis Arturo Arnaboldi Campos, todos los cuales podrán ser reelegidos indefinidamente. Tres. El directorio durará un período de cinco años a contar del veintiséis de marzo del año dos mil veinte, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por periodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que la unanimidad de los socios acuerde su revocación total o parcial. Cuatro. En caso de renuncia, fallecimiento o incapacidad sobreviniente debidamente acreditada de uno o más de los directores, el o los restantes miembros del directorio procederán a nombrar a su o sus respectivos reemplazos”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada, en especial, en cuanto a que la responsabilidad de los socios continúa limitada al monto de sus respectivos aportes. Santiago, 23 de agosto de 2024.