INVERSIONES B. CONGET SpA
Instrumento
- Fecha
- 12 de julio de 2024
- Repertorio
- 5573/2024
- Notario
- MYRIAM AMIGO ARANCIBIA
- Oficio
- 21ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $41.892 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMYRIAM AMIGO ARANCIBIA, Abogado, Notario Público de la 21ª Notaría de Santiago, Huérfanos Nº578, Santiago. Certifico que: Por escritura pública de fecha 12 de julio de 2024, Repertorio N°5.573/2024, ante mí, se redujo Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de la sociedad INVERSIONES B. CONGET SpA, celebrada con esa misma fecha, también ante mí, en la cual, la unanimidad de los accionistas, de acuerdo al Registro de Accionistas que se tuvo a la vista, aprobó lo siguiente: Uno. Aumentar el capital de la Sociedad desde la suma actual ascendente a $41.892.252 dividido en 1.000 acciones de única serie, nominativas y sin valor nominal, a la suma total de $3.041.892.252.- dividido en 6.000 acciones de única serie, nominativas y sin valor nominal, lo que implica un aumento de capital efectivo de $3.000.000.000.-, mediante la emisión de 5.000 nuevas acciones, con un valor de colocación mínimo por cada acción a emitir de $600.000.- El aumento fue suscrito íntegramente en el acto por parte de los accionistas y por la sociedad ARAMUL SpA. En la Junta se pagó la suma de $291.595.900.- del aumento, quedando un monto de $333.488.152.- completamente pagados del capital de la Sociedad. El saldo del capital se pagará en el plazo de 5 años contados a partir de la fecha de la presente escritura. Dos. A partir de lo anterior, se modifica el Artículo Quinto Permanente de los estatutos sociales, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de tres mil cuarenta y un millones ochocientos noventa y dos mil doscientos cincuenta y dos pesos, dividido en seis mil acciones nominativas, ordinarias, de una misma serie y sin valor nominal, que se suscriben y pagan en la forma señalada en las disposiciones transitorias. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes”. A su vez, se modificaron los artículos Décimo Cuarto permanente y Primero Transitorio que no son materia de extracto. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de agosto de 2024.-