INMOBILIARIA EDIFICIO EL BOSQUE NORTE 0110 S.A.
Instrumento
- Fecha
- 21 de agosto de 2024
- Notario
- Francisco Javier Leiva Carvajal
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
Modificar el actual objeto de la sociedad, para lo cual se sustituyó el artículo cuarto del estatuto social por el siguiente: “Artículo Cuarto:
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFrancisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Alcántara N°107, Las Condes, certifica: Con fecha 22 de agosto de 2024, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas, Repertorio número 51.766-2024, respecto de “INMOBILIARIA EDIFICIO EL BOSQUE NORTE 0110 S.A.”, hoy “INMOBILIARIA FIRST HOME S.A.”, celebrada el 21 de agosto de 2024 que por unanimidad acordó: A) Elección del Directorio de la Sociedad; B) Modificación de la razón social: Modificar el actual nombre de la sociedad reemplazándolo por la nueva razón social de “INMOBILIARIA FIRST HOME S.A.”, para lo cual se sustituyó el artículo primero del estatuto social por el siguiente: “Artículo Primero: Nombre: Se constituye una sociedad anónima cerrada que se regirá por estos estatutos y por las normas legales, reglamentarias y administrativas aplicables a las sociedades anónimas cerradas cuyo nombre o razón social será “INMOBILIARIA FIRST HOME S.A.”. C) Modificación objeto social: Modificar el actual objeto de la sociedad, para lo cual se sustituyó el artículo cuarto del estatuto social por el siguiente: “Artículo Cuarto: Objeto. La Sociedad tendrá por objeto (a) La compra, venta y arrendamiento de inmuebles; (b) La adquisición, enajenación, subdivisión, loteamiento, urbanización y explotación de toda clase de bienes inmuebles; (c) La planificación y elaboración de toda clase de proyectos inmobiliarios e industriales, por cuenta propia o de terceros; y (d) En general, cualquier otra actividad que el o los accionistas acuerden y que se relacione directa o indirectamente con las anteriores sin que para ello sea necesaria la modificación de los presentes estatutos. Podrá, asimismo, celebrar los contratos y actos jurídicos que en general sean necesarios para dichos fines.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular, Segunda Notaría de Santiago. Santiago, 23 de agosto de 2024.