Agropecuaria San Agustín Limitada
Instrumento
- Fecha
- 17 de agosto de 2024
- Repertorio
- 1855-2024
- Notario
- RODRIGO IGNACIO IRRIBARRA SALAZAR
- Oficio
- Primera Notaria de San Carlos
- Comuna
- San Carlos
Sociedad
- Capital
- $448.500.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Agropecuaria San Agustín Limitada | socio | 89265600-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO IGNACIO IRRIBARRA SALAZAR, Notario Público Interino, de la Primera Notaria de San Carlos, Vicuña Mackenna N°529, San Carlos, certifica: Que, por escritura otorgada ante mí, con fecha 17 de Agosto de 2024, Repertorio N°1.855-2024, NESTOR FRANCISCO MALDONADO FUENTES, C.I. 12.231.738-2, y doña ANA CAROLINA MALDONADO FUENTES, C.I. 10.742.899-2, domiciliados en Santiago y Chillán respectivamente, modifican sociedad de responsabilidad limitada Agropecuaria San Agustín Limitada, R.U.T. N°89.265.600-2, inscrita a fojas 3 N° 4 del Registro de Comercio de 1983 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos en la forma siguiente: Los comparecientes declaran ser los únicos socios de dicha sociedad, en partes iguales, por herencia quedada al fallecimiento de don Pedro Maldonado Ruiz, compra hecha a Cesar Fuentes Venegas y herencia de doña Ina Fuentes Venegas, todo según consta de modificación inscrita a fojas 33 con el número 22 del Registro de Comercio de 2002 del Conservador de San Carlos y de auto de posesión efectiva inscrita a fojas cinco mil ochocientos sesenta (5860) con el número tres mil cincuenta (3050), del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Chillán, del año dos mil veinticuatro; acuerdan asimismo un aumento el haber social de cada uno de ellos en de $221.000.000.- quedando con ello el capital social total en la suma de $448.500.000.- (cuatrocientos cuarenta y ocho millones quinientos mil pesos); Dicho aumento de haber social lo aporta cada uno de ellos entregando en la caja social en efectivo la suma de $158.768 pesos y mediante la cesión de los derechos que tienen sobre los siguientes bienes y derechos de aprovechamiento de aguas de los que son sus únicos dueños, lo que por ello pasan a ser de propiedad de la sociedad Agropecuaria San Agustín Limitada: 1) Predio denominado sector Norte del fundo San Agustín, ubicado en la comuna de San Carlos, de 47,79 hectáreas, adquirido por sucesión quedada al fallecimiento de don Pedro Oscar Maldonado Ruiz, según consta de inscripción de fs. 970 con el N° 716 del Registro de Propiedad del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos y por sucesión quedada al fallecimiento de doña Ina Fuentes Venegas según consta de inscripción de fojas 3047 con el número 3043 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año 2024 y que tiene un avalúo de $345.275.342.- 2) Nuda propiedad de un predio de 57,236 hectáreas físicas, que es parte del fundo San Agustín ubicado en la comuna de San Carlos, adquirido por sucesión quedada al fallecimiento de don Pedro Oscar Maldonado Ruiz, según consta de inscripción de fojas 2980 N° 1958 del Registro Propiedad del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos y por sucesión quedada al fallecimiento de doña Ina Fuentes Venegas según consta de inscripción de fojas 3046 con el número 3042 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos del año 2024 y que tiene un avalúo de $82.107.122.- 3) Doce coma setenta y cinco acciones de Agua del Rio Ñuble de la comunidad San Agustín Changaral, adquiridas por sucesión quedada al fallecimiento de don Pedro Oscar Maldonado Ruiz, según consta de inscripción de fojas 122 con el número 107 del registro de Aguas del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos y por sucesión quedada al fallecimiento de doña Ina Fuentes Venegas según consta de inscripción de fojas 236 con el número 236 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, con un avalúo de $5.100.000.- 4) Cuatro acciones del canal Lurín, adquiridas por sucesión quedada al fallecimiento de don Pedro Oscar Maldonado Ruiz, según consta de inscripción de fojas 123 con el número 108 del registro de aguas del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos y por sucesión quedada al fallecimiento de doña Ina Fuentes Venegas según consta de inscripción de fojas 237 con el número 237 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, con un avalúo de $1.600.000; 5) Veintiuna coma setenta y cinco acciones de Agua del río Ñuble de la comunidad San Agustín Changaral, adquiridas por sucesión quedada al fallecimiento de don Pedro Oscar Maldonado Ruiz, según consta de inscripción de fs. 409 con el número 301 del registro de Aguas del año 2003 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos y por sucesión quedada al fallecimiento de doña Ina Fuentes Venegas según consta de inscripción de fojas 239 con el número 239 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, con un avalúo de $6.000.000.- y 6) Cuatro acciones del canal Municipal derivado del Rio Ñuble, adquiridos por sucesión quedada al fallecimiento de don Pedro Oscar Maldonado Ruiz, según consta de inscripción de fojas 124 con el número 109 del Registro de Aguas del año 2001 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos y por sucesión quedada al fallecimiento de doña Ina Fuentes Venegas según consta de inscripción de fojas 238 con el número 238 del Registro de Propiedad de Aguas del año 2024 del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, con un avalúo de $1.600.000.- En cuanto la sociedad Agropecuaria San Agustín goza del usufructo del predio señalado en el numeral 2) precedente del que adquiere la nuda propiedad, dicho derecho de usufructo de extingue y se consolida en ella la propiedad plena sobre dicho bien raíz. Acuerdan asimismo que la administración de la sociedad se hará por cualquiera de los socios en forma indistinta, a menos que se trate de la enajenación de algún bien, que deberá hacerse de consuno. Finalmente, se acuerda que la distribución de utilidades y pérdidas se hará en partes iguales y que la representación de la sociedad la podrá ejercer cualquiera de los socios, a menos que se trate de la enajenación de bienes en cuyo caso deberán actuar de consuno. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rodrigo Ignacio Irribarra Salazar, Notario Público Interino Primera Notaria de San Carlos.- San Carlos, Agosto 26 de 2024.