CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Rentas Casablanca Limitada

CVE 2537910
Capital
$200.000 CLP
Fecha instrumento
20 de agosto de 2024
Notaría
Lo Barnechea
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
20 de agosto de 2024
Notario
Notario Suplente de don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
Oficio
2a Notaría de Lo Barnechea
Comuna
Lo Barnechea

Sociedad

Capital
$200.000 CLP
Domicilio
Casablanca, Región de Valparaíso
Duración
5 años contados desde fecha de constitución de la sociedad, prorrogable automáticamente en forma tácita y sucesiva por periodos iguales

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones, o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades. 4

Administración

Don Laurence Nelson Golborne Riveros, en la forma y con las facultades estipuladas en escritura extractada. 6

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ROSE MARIE MUÑOZ ALVAREZ, Notario Suplente de don PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Notario Público Titular, 2a Notaría de Lo Barnechea, La Dehesa N°1201, local 101, comuna de Lo Barnechea, certifica: Que con fecha 01 de julio de 2024, ante el notario titular, Inversiones Río San Pedro Limitada y don Laurence Nelson Golborne Riveros, ambos domiciliados en calle Los Tuliperos Sur 13.420, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, de cuyo texto extracto lo siguiente: 1. Razón Social: “Rentas Casablanca Limitada”, sin perjuicio de poder usar inclusive en bancos el nombre de fantasía “Rentas Casablanca Ltda.”. 2. Domicilio: Casablanca, Región de Valparaíso, sin perjuicio de las sucursales o agencias en el resto del país o del extranjero. 3. Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones, o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. A modo de ejemplo, la sociedad podrá obtener rentas de bonos y debentures o títulos de crédito; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras, que no desarrollen actividades en el país; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. La sociedad no podrá realizar, bajo ninguna circunstancia, otro tipo de actividades. 4. Capital: El capital social asciende a la suma de $200.000, íntegramente pagado de la siguiente forma: a) Inversiones Río San Pedro Limitada, aporta la suma de $100.000, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados. b) Don Laurence Nelson Golborne Riveros, aporta la suma de $100.000, equivalentes al 50% del capital y derechos sociales, íntegramente pagados. 5. Administración, Representación y Uso de la Razón Social: Don Laurence Nelson Golborne Riveros, en la forma y con las facultades estipuladas en escritura extractada. 6. Duración: 5 años contados desde fecha de constitución de la sociedad, prorrogable automáticamente en forma tácita y sucesiva por periodos iguales. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 20 de agosto de 2024.