AGRÍCOLA LA PATAGÜILLA LIMITADA
Instrumento
- Notario
- ante mí RICARDO LARENAS PEÑA
- Domicilio
- Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial Interino
Personas y entidades (3)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Don GONZALO ENRIQUE CORREA ESPINOSA | socio | 19078464-9 | — | — | |
| CAROLINA CORREA ESPINOSA | socio | 18022933-7 | — | — | |
| GONZALO ENRIQUE CORREA ESPINOSA | socio | 19078464-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEn la ciudad de Santa Cruz, República de Chile, a veinte de Agosto del año dos mil veinticuatro, ante mí RICARDO LARENAS PEÑA, Abogado, Notario Público, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial Interino, según Decreto Judicial que se encuentra protocolizado en el mes de Enero del año dos mil veinticuatro, bajo el número uno al final del presente Registro, con oficio en calle Rafael Casanova número cuarenta, segundo piso, CERTIFICA: Don GONZALO ENRIQUE CORREA ESPINOSA, CI N° 19.078.464-9 y doña CAROLINA CORREA ESPINOSA, CI N° 18.022.933-7, ambos domiciliados para para estos efectos en Isla del Guindo sin número, comuna de Santa Cruz, Región del Libertador Bernardo O`Higgins, modificaron “AGRÍCOLA LA PATAGÜILLA LIMITADA”, RUT N° 76.220.035-K. Modificaciones de estatutos sociales consisten en las siguientes: 1) Los actuales y únicos socios acuerdan modificar la cláusula QUINTO de los estatutos sociales, relativo a la administración, por la siguiente; QUINTO: La administración de la sociedad, la representación y el uso de la razón social corresponderá de forma individual e indistinta a don GONZALO ENRIQUE CORREA ESPINOSA, CI N° 19.078.464-9 y doña CAROLINA CORREA ESPINOSA, CI N° 18.022.933-7, amplias facultades. 2) Los actuales y únicos socios acuerdan eliminar la cláusula SEXTO de los estatutos sociales. 3) Socios reiteran que responsabilidad se mantiene limitada hasta monto de respectivos aportes. En todo lo no modificado queda plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Santa Cruz, veinte de Agosto del dos mil veinticuatro.