Instrumento
- Fecha
- 14 de agosto de 2024
- Notario
- FÉLIX JARA CADOT
- Oficio
- 41ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
- Ley aplicable
- Ley 18.046
Objeto social
a) La ejecución, constitución, edificación, rehabilitación, conservación y mantenimiento por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras mayores o menores y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; b) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, gestionar, promover, planificar, organizar, dirigir, programar y administrar todo tipo de obras de ingeniería, arquitectura y en todo tipo de construcciones y desarrollos; d) El estudio, diseño, planeación, contratación, realización, construcción, financiación, explotación y administración de negocios de infraestructura y la ejecución de todas las actividades y obras propias de la ingeniería y la arquitectura en todas sus manifestaciones, modalidades y especialidades dentro o fuera del territorio nacional. e) Compraventa y comercialización de todo tipo de materiales para la construcción, herramientas de cualquier tipo, artículos de ferretería, plomería y electricidad, así como toda clase de bienes accesorios y conexos con los anteriores o que tengan relación con los fines y objeto de la sociedad. f) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; g) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y h) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas
Administración
Por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el Administrador o los administradores ser o no
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| LORETO PATRICIA TOLOSA ARANEDA | socio | 12969813-6 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFÉLIX JARA CADOT, Abogado, Notario Público Titular de la 41ª Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 1160, subsuelo, Santiago; Certifica: Que, ante mí, por escritura pública de fecha 14 de agosto de 2024, doña LORETO PATRICIA TOLOSA ARANEDA, CNI: 12.969.813-6, domiciliada en calle Espoz número 4141, departamento 73, comuna de Vitacura, Región Metropolitana; vino a constituir una sociedad por acciones, la cual estará regida por el Título VII del Libro Segundo del Código de Comercio, el Código Civil, la Ley 18.046 y en especial por los estatutos de la escritura extractada: NOMBRE: “YES ARQUITECTOS SpA”.- DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que se puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero..- DURACIÓN: Indefinida, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y los estatutos establecen. OBJETO: a) La ejecución, constitución, edificación, rehabilitación, conservación y mantenimiento por cuenta propia o ajena, de toda clase de construcciones, obras mayores o menores y edificaciones, tales como viviendas, edificios, puentes, caminos, tranques, obras de regadío, túneles, puertos, aeropuertos, movimientos de tierra; b) La urbanización y dotación de inmuebles, urbanos o rurales; c) La prestación de toda clase de servicios y asesorías en materias y negocios inmobiliarios, pudiendo asesorar, proyectar, gestionar, promover, planificar, organizar, dirigir, programar y administrar todo tipo de obras de ingeniería, arquitectura y en todo tipo de construcciones y desarrollos; d) El estudio, diseño, planeación, contratación, realización, construcción, financiación, explotación y administración de negocios de infraestructura y la ejecución de todas las actividades y obras propias de la ingeniería y la arquitectura en todas sus manifestaciones, modalidades y especialidades dentro o fuera del territorio nacional. e) Compraventa y comercialización de todo tipo de materiales para la construcción, herramientas de cualquier tipo, artículos de ferretería, plomería y electricidad, así como toda clase de bienes accesorios y conexos con los anteriores o que tengan relación con los fines y objeto de la sociedad. f) La realización de inversiones en toda clase de bienes inmuebles, sean urbanos o rurales; la planificación, desarrollo y ejecución de loteos, conjuntos habitacionales, deportivos, turísticos, recreacionales o sociales y de toda clase de proyectos inmobiliarios; la compra, venta, arrendamiento y la comercialización en general de toda clase de bienes inmuebles o de derechos en ellos y el desarrollo y promoción, por cuenta propia o ajena, de negocios inmobiliarios; g) la inversión en toda clase de bienes muebles corporales e incorporales, especialmente acciones, bonos, debentures, efectos de comercio, cuotas o derechos en todo tipo de sociedades, ya sean comerciales o civiles, comunidades o asociaciones y en toda clase de títulos o valores mobiliarios; y h) La constitución de sociedades o asociaciones de cualquier tipo y el ingreso a ellas, sea en calidad de socio o accionista, su modificación y la administración de las mismas..- CAPITAL: $1.000.000.-, el cual estará dividido en 100.000, ordinarias, nominativas y sin valor nominal, las cuales serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos y cuyo valor se entera y paga en la forma indicada en el acto constitutivo.- ADMINISTRACIÓN: Por uno o más Administradores elegidos por la Junta de Accionistas, pudiendo el Administrador o los administradores ser o no accionistas.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 20 agosto 2024.-