SOCIEDAD INMOBILIARIA BAHIA SOCIEDAD POR ACCIONES
Instrumento
- Repertorio
- 1641-2024
- Notario
- calle Juan José Latorre número dos mil cuatrocientos cuarenta y uno
- Oficio
- Cuarta Notaría de Antofagasta
- Comuna
- Antofagasta
Sociedad
- Domicilio
- - El domicilio social para todos los efectos legales, será la ciudad de Antofagasta
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRepertorio Nº1.641-2024.- En Antofagasta, República de Chile, a diez de Julio del año dos mil veinticuatro, ante mí, JUAN SANTIAGO TREUER MOYA, chileno, soltero, abogado, cédula nacional de identidad número once millones ochocientos setenta y dos mil quinientos seis guión nueve, de este domicilio, calle Juan José Latorre número dos mil cuatrocientos cuarenta y uno, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Antofagasta, comparecen: don MARIO ENRIQUE RODRIGUEZ PINILLA, chileno, casado, ingeniero, cédula nacional de identidad número ocho millones seiscientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno guión siete, sesenta y cuatro años de edad, y de doña PATRICIA DEL CARMEN COLLAO AGUIRRE, chilena, casada, dueña de casa, cédula de identidad número nueve millones ciento noventa y cinco mil ochocientos catorce guión siete, sesenta y un años de edad, ambos con domicilio en calle Pasaje Soto Moraga número mil ciento sesenta, Gran Vía, de la comuna de Antofagasta; quienes acreditan su identidad con las cédulas nacionales de identidad respectivas, doy fe y exponen: PRIMERO: CONSTITUCION.- “DE LA RAZON O NOMBRE DE LA EMPRESA Y DOMICILIO”: Los comparecientes vienen en constituir sociedad comercial por acciones, la que será denominada “SOCIEDAD INMOBILIARIA BAHIA SOCIEDAD POR ACCIONES” pudiendo también usar, incluso en sus relaciones comerciales, administrativas, tributarias y bancarias la sigla o nombre de fantasía de y/o “INMOBILIARIA BAHÍA SPA”. Su domicilio será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias, representaciones, o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o incluso fuera del territorio de la República.- SEGUNDO: ESTATUTO SOCIAL.- La sociedad, sus accionistas, y quienes contraten con ella, se regirán por el siguiente estatuto, en virtud de lo expresamente dispuesto en el inciso segundo del artículo cuatrocientos veinticinco del Código de Comercio y las demás normas pertinentes. TERCERO: “DEL OBJETO”. El objeto de la sociedad será el desarrollo, explotación y la Compra, venta, arrendamiento, loteo, enajenación a cualquier título de toda clase de bienes raíces, sean urbanos, rurales o agrícolas, urbanización de predios y desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios ya sea en forma directa o asociándose con terceros; Administrar bienes inmuebles y estacionamientos y percibir sus frutos; Comprar dar y tomar en arrendamiento, vender, exportar e importar todo tipo de productos relacionados con el rubro inmobiliario, muebles, electrodomésticos, alfombras, revestimientos, pinturas y demás objetos de reparación y decoración; realizar obras menores de construcción, celebrar contratos de leasing, leaseback, prometer comprar, o vender, administrar inmuebles, condominios, edificios, adjudicarse inmuebles, participar en remates, arrendar y subarrendar toda clase o naturaleza de bienes muebles y raíces hipotecar o gravar obligaciones propias de la sociedad o de terceros, y cualquier otra actividad relacionada directa o indirectamente con el objeto referido, las cuales han sido enunciadas de modo meramente ejemplar sin constituir una enumeración taxativa. CUARTO: CAPITAL.- El capital de la sociedad es la suma de doscientos millones de pesos, dividido en cien mil acciones nominativas, y sin valor nominal por cada acción, de una misma serie, que los comparecientes suscriben y pagan de la siguiente forma: A).- Don MARIO ENRIQUE RODRÍGUEZ PINILLA, aporta los siguientes inmuebles, que son para estos efectos valorizados en la cantidad de ciento cincuenta millones de pesos, que corresponden a setenta y cinco mil acciones, y que ingresan al capital social, de los cuales es el dueño exclusivo y excluyente de su propiedad y dominio: UNO.- Inmueble ubicado pasaje César Soto Moraga número un mil ciento sesenta, que corresponde al lota número once, de la manzana cuatrocientos sesenta y dos, de la población Gran Vía, de la comuna de Antofagasta, inscrito a fojas dos mil noventa y uno, número tres mil cuarenta y cuatro del Registro de Propiedad del año mil novecientos noventa y tres, a nombre de MARIO ENRIQUE RODRIGUEZ PINILLA, y que se valoriza en este acto en la cantidad de cien millones de pesos. Adquirió dicho inmueble mediante escritura de compraventa de fecha treinta de septiembre del año mil novecientos noventa y tres mediante escritura pública celebrada ante en la Notaría de doña Elvira Brady Roche, que celebró con doña DINA ESTER AGUIRRE LÓPEZ, rol de avalúo número doscientos noventa y dos guión once. Las medidas y deslindes del terreno sobre el cual se construyó el referido inmueble, son los siguientes: AL NORTE, en diez metros, con pasaje César Soto Moraga; AL SUR, en diez metros, con lote número veinte; AL ORIENTE, en diez coma cincuenta metros, con lote número veintidós y en nueve coma cincuenta metros, con lote número veintiuno; y AL PONIENTE, en veinte metros con lote número diez. El inmueble antes singularizado presenta una hipoteca inscrita a fojas mil ciento ochenta y cuatro vuelta, bajo el número mil ciento once, y fojas mil ciento ochenta y cinco, bajo el número mil ciento doce; y con una prohibición de gravar y enajenar inscrita a fojas quinientos ochenta y cuatro vuelta, bajo el número seiscientos setenta y seis, de fecha siete de marzo de dos mil cinco, de los registros de hipotecas, prohibiciones e interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. DOS: Del inmueble ubicado en la Comuna de Antofagasta que corresponde: Departamento número ciento ochenta y cinco, del piso dieciocho, y mantiene el uso y goce del Estacionamiento número ciento treinta y cinco del primero piso, todo del Condominio Terramar III, con acceso por calle El Yodo número ocho mil ciento setenta, inscrito a fojas cinco mil novecientos cincuenta y uno Vuelta, bajo el número seis mil ciento cincuenta y ocho del Registro de Propiedad del año dos mil quince, del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, y que se valoriza en este acto en cincuenta millones. Adquirió dicho inmueble mediante escritura de compraventa de fecha treinta y uno de julio del año dos mil quince, mediante escritura pública celebrada ante el notario público don Gonzalo Hurtado Peralta, titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, que celebró con INMOBILIARIA TERRAMAR TRES S.A., rol de avalúo números cinco mil treinta y cuatro guión ciento cuarenta. El inmueble se encuentra descrito en el plano de fusión archivado en el Registro de Propiedad de dos mil doce, bajo el número ochocientos noventa y siete. Los deslindes y medidas del Lote A sobre el cual se construyó el referido condominio, son los siguientes: AL NORTE, con calle Azufre en ochenta y uno metros; AL SUR: con Lote cuatro y Lote dos en ochenta y uno metros; AL ORIENTE: con Lote ocho en cincuenta metros; y AL PONIENTE, con calle El Yodo en cincuenta metros, conforme el plano de fusión agregado, bajo el número ochocientos noventa y siete con fecha diecisiete de julio del año dos mil doce, en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. El inmueble antes singularizado presenta una hipoteca inscrita a fojas cinco mil cuatrocientos setenta y uno, bajo el número cuatro mil cuatrocientos ochenta y seis, y con una prohibición de gravar y enajenar inscrita a fojas cuatro mil quinientos cinco, bajo el número cuatro mil doscientos noventa de fecha diecinueve de octubre del dos mil quince, de los registros de hipotecas, prohibiciones e interdicciones del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta; B).- Doña Patricia del Carmen Collao Aguirre, aporta la cantidad de cincuenta millones de pesos, producto de sus ahorros y ejercicio de profesión, que serán pagados en doscientas cuotas de doscientos cincuenta mil pesos cada una de ellas iguales y sucesivas, a contar de treinta días desde la firma de la presente escritura. QUINTO: Las partes declaran expresamente que el aporte pactado respecto de los inmuebles por el presente instrumento, tiene el carácter de justo precio; SEXTO: Los inmuebles materia de la presente constitución, se aportan, ceden y transfieren, como especie o cuerpo cierto, con todo lo plantado y construido, sus usos, costumbres, derechos, servidumbres, instalaciones y demás adherentes, libre de gravámenes, prohibiciones, deudas, litigios, hipotecas o embargos. OCTAVO: Los socios aportantes, declaran que las propiedades objeto de la presente escritura le pertenecen en dominio pleno, absoluto y exclusivo; ONCEAVO: La administración de la sociedad será ejercida por don MARIO ENRIQUE RODRIGUEZ PINILLA de manera exclusiva y excluyente, quién la ejercerá anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario de la sociedad; y, en especial podrán celebrar válidamente en forma conjunta, separada, indistinta y alternativamente, todos los actos y contratos comprendidos que sean necesarios o conducentes a los fines que ésta se hubiera propuesto, incluso podrá celebrar todos aquellos actos que impliquen una enajenación y transferencia de los bienes quien es designado por los socios de consuno en este acto, como Representante Legal, administrador, y gerente general, contará con todas las facultades de administración y disposición necesarias y/o posibles, sin restricción alguna, quien la ejercerá anteponiendo a su firma la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario de la sociedad; DÉCIMO SEGUNDO: DURACIÓN.- La sociedad tendrá una duración indefinida; DÉCIMO TERCERO: RESPONSABILIDAD.- Los accionistas serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad; DÉCIMO CUARTO: ACCIONES.- Conforme a lo prescrito por el artículo cuatrocientos treinta y cuatro del Código de comercio, las acciones no se emitirán en láminas físicas o títulos que la representen. Asimismo, la sociedad llevará un Registro de Accionistas que contendrá los datos de los accionistas, movimientos accionarios, gravámenes que afecten a las mismas, en la forma y de acuerdo a lo prescrito por el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio; DÉCIMO OCTAVO: SOLUCION DE CONTROVERSIAS.- De acuerdo a lo prescrito por el artículo cuatrocientos cuarenta y uno del Código de Comercio, cualquier dificultad o conflicto que suceda entre los socios, o con la sociedad será resuelta por el abogado don Pedro Céspedes Cortés, o por un abogado designado de común acuerdo por los socios, o la justicia en subsidio, que actuará en la calidad de árbitro de derecho; VIGÉSIMO: DOMICILIO.- El domicilio social para todos los efectos legales, será la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias, oficinas y sucursales que pueda establecer en cualquier ciudad y puntos del país y del extranjero. VIGÉSIMO PRIMERO: DE LA DISTRIBUCIÓN DE LAS UTILIDADES “DE LAS UTILIDADES Y PERDIDAS”: Las ganancias y pérdidas estarán de acuerdo con el balance e inventario que se practicará al treinta y uno de Diciembre de cada año; VIGÉSIMO SEGUNDO: MANDATO ESPECIAL. Por el presente instrumento, los comparecientes, vienen en otorgar un mandato especial al abogado Pedro Céspedes Cortés, para que éste, obrando en su representación pueda otorgar las escrituras públicas que sean necesarias; efectuar rectificaciones, aclaraciones, saneamientos, declaraciones, complementaciones, anotaciones, inscripciones, subinscripciones y publicaciones necesarias para sanear eventuales errores, vicios u omisiones de aquellos regulados en el Código de Comercio y por la Ley número diecinueve mil cuatrocientos noventa y siete, y que pudieren producirse en este contrato social, su extracto inscripción o publicación en el diario oficial. VIGÉSIMO TERCERO: COMPETENCIA RELATIVA.- Todos los comparecientes fijan su domicilio en la ciudad de Antofagasta, y se someten a la competencia de sus Tribunales de Justicia. VIGÉSIMO CUARTO: En caso de fallecimiento de uno de los socios la sociedad continuará funcionando con sus herederos, quienes deberán nombrar un mandatario común para su representación.