SERVICIOS MÉDICOS VEIS GEJMAN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de agosto de 2024
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ
- Oficio
- 49ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será la prestación de servicios médicos y consultas médicas de toda clase y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de salud o institutos de salud previsional, así como también, la realización de cualquier otra actividad vinculada o derivada de la medicina en general, como atenciones y cuidados de enfermería, cirugías y procedimientos quirúrgicos
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a doña TAMARA GEJMAN GENI y a don HUGO ANDRES VEIS NAVARRO, quienes anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla a toda clase actos y contratos
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ, Notario Público 49ª Notaría Santiago, Amunategui 73, Certifica: por escritura pública, hoy ante mi, don HUGO ANDRES VEIS NAVARRO, cédula de identidad número dieciséis millones doscientos nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve guión nueve, y doña TAMARA GEJMAN GENI cédula de identidad número diecisiete millones cuatrocientos cinco mil novecientos dieciséis guión cero, ambos domiciliados en Jutlandia número cuatrocientos cincuenta y seis, departamento doscientos uno, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada, Razón Social “SERVICIOS MÉDICOS VEIS GEJMAN LIMITADA”, pudiendo actuar o usar el mismo nombre como de fantasía. OBJETO: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios médicos y consultas médicas de toda clase y especialidades, en forma directa o a través de convenios, sea particulares o beneficiarios de fondo nacional de salud o institutos de salud previsional, así como también, la realización de cualquier otra actividad vinculada o derivada de la medicina en general, como atenciones y cuidados de enfermería, cirugías y procedimientos quirúrgicos. ADMINISTRACIÓN: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá separada e indistintamente a doña TAMARA GEJMAN GENI y a don HUGO ANDRES VEIS NAVARRO, quienes anteponiendo a su firma la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla a toda clase actos y contratos. CAPITAL: El capital social asciende a la suma de un millón de pesos que los socios aportan de la siguiente manera: a) don HUGO ANDRES VEIS NAVARRO suscribe el cincuenta por ciento del capital social, el que entera en este mismo acto, quinientos mil pesos en dinero en efectivo, el cual ya ha ingresado en caja social; y b) doña TAMARA GEJMAN GENI suscribe el cincuenta por ciento del capital social, el que entera en este mismo acto, quinientos mil pesos en dinero en efectivo, el cual ya ha ingresado en caja social. DOMICILIO: La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país o del extranjero. DURACIÓN: El presente contrato de sociedad se pacta por un plazo de cinco años a contar de la fecha de la presente escritura. Sin embargo, dicho plazo se entenderá prorrogado, tácita y automáticamente, por nuevos períodos, iguales y sucesivos, de tres años cada uno en forma indefinida, salvo que cualquiera de los socios, con no menos de seis meses de anticipación al vencimiento respectivo, manifieste su voluntad de no prorrogarlo, mediante una declaración hecha por escritura pública, anotada en el Registro de Comercio pertinente al margen de la inscripción social y del presente instrumento y comunicada mediante carta notarial a los otros socios. Incluso la anotación deberá practicarse con la anticipación señalada. Bastará para acreditar que la sociedad continúa vigente una certificación del Conservador de Comercio respectivo, que acredite no existir dicha anotación marginal.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 22 de agosto de 2024.